REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente: AP31-S-2012-007119

SOLICITANTE: ZOILA CRISTINA GARCIA DE BASSIGNANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.180.527.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA M CASTELLANOS PICHARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.133.
SENTENCIA: Definitiva
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 19 de julio de 2012 compareció la ciudadana ZOILA CRISTINA GARCIA DE BASSIGNANO, anteriormente identificada actuando en su carácter de Albacea principal, según consta en Testamento Abierto, debidamente registrado, ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, Bajo en Nro. 16, tomo 1, Protocolo Cuarto, de fecha 16 de Diciembre de 2005, de la ciudadana CATHERINE JOSEFINA TOPLAK RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.970.141, asistida por la abogada en ejercicio María M Castellanos Pichardo, a través del cual solicito tramitar lo relativo a la Interdicción Civil de su prima materna CATHERINE JOSEFINA TOPLAK RODRIGUEZ, identificada anteriormente, por cuanto la misma padece de Síndrome de Down Severo, retardo mental tal como se desprende del informe médico realizado por la Doctora Marvin Flores, de profesión Psiquiatra adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Manifestó igualmente que en virtud de las consideraciones precedentes, y velando por el futuro de la ciudadana en mención solicitó se le nombre tutor interino, por haber fallecido su madre la causante GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GARCIA, esto a tenor de la disposición contenida en el artículo 393, 395 y 396 del Código Civil.
Mediante auto dictado en fecha 07 de agosto de 2012, este Juzgado admitió la presente solicitud y ordenó interrogar a los parientes de la referida ciudadana, quienes fueron interrogados en la oportunidad legal correspondiente, asimismo se ordenó oficiar a la división de Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (C.I.C.P.C), a los efectos que dos Expertos facultativos procedieran a examinar a la ciudadana CATHERINE JOSEFINA TOPLAK RODRIGUEZ, librándose en esta misma fecha Oficio dirigido al C.I.C.P.C., de igual manera se ordenó interrogar a la interdicta. Y por ultimo se ordenó igualmente notificar al Fiscal del Ministerio Público a través de boleta de notificación.
Compareció en fecha 09 de agosto de 2012, la solicitante Zoila Cristina García de Bassignano, quien otorgó Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio María M Castellanos Pichardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.133.
En fecha 14 de agosto de 2012, mediante diligencia compareció el Alguacil Titular, ciudadano DOUGLAS VEJAR, consignando Oficio Nro 1604-12, debidamente firmado y sellado por la División de Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (C.I.C.P.C).
Compareció en fecha 01 de Noviembre de 2012, la abogada en ejercicio María M Castellanos Pichardo, debidamente identificada, quien señalo al Tribunal, la realización del examen psiquiátrico a la interdicta CATHERINE JOSEFINA TOPLAK RODRIGUEZ.
El 20 de noviembre de 2012, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos DULCE MARIA COROMOTO GUTIERREZ DE GARCÍA, ARMANDO GARCÍA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.069.957 y V-3.180.464, quienes manifestaron el conocimiento que tienen con respecto a la presente solicitud.
Compareció en fecha 20 de noviembre de 2012, la abogada en ejercicio María M Castellanos Pichardo, anteriormente identificada, señalo al Tribunal que la interdicta CATHERINE JOSEFINA TOPLAK RODRIGUEZ, se encuentra recluida en una casa hogar.
El 27 de noviembre de 2012, se evacuó la testimonial de la ciudadana PATRICIA CRISTINA GARCÍA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de dentidad Nros V-13.247.693, quien manifestó el conocimiento que tiene con respecto a la presente solicitud.
Mediante nota de secretaria de fecha 10 de enero de 2013, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El 06 de febrero de 2013, se evacuó la testimonial de la ciudadana MARÍA GABRIELA BASSIGNANO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nros V-11.225.966, quien manifestó el conocimiento que tiene con respecto a la presente solicitud.
Compareció en fecha 05 de febrero de 2013, el Alguacil Titular MIGUEL VILLA, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo sede Pajaritos y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 108° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 08 de febrero de 2013, la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, y señaló no tener nada que objetar en la presente solicitud y como garante de la legalidad y del debido proceso solicita al Juzgado ordene la publicación del edicto en cumplimiento a los requisitos legales establecidos en la normativa legal vigente.
Se dictó auto en fecha 01 de abril de 2013, mediante la cual se negó el pedimento hecho por la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público y se ordenó oficiar nuevamente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que remitan la terna de médicos psiquiátricos para que procedan a realizan en informe pericial a la ciudadana CATHERINE JOSEFINA TOPLAK RODRIGUEZ.
Compareció en fecha 23 de abril de 2013, el Alguacil Titular MIGUEL VILLA, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo sede Pajaritos y consignó oficio N° 1934-13 al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2013, se agregó a los autos oficio Nº 9700-137-A-000853 de fecha 21 de agosto de 2012, proveniente de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se designo a los médicos psiquiátrico forense para practicar el examen a la ciudadana CATHERINE JOSEFINA TOPLAK RODRIGUEZ.
Por auto de fecha 18 de julio de 2013, se agregó a los autos oficio Nº 9700-137-A-630-13 de fecha 21 de Agosto de 2013, proveniente de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual remiten el informe pericial psiquiátrico practicado a la ciudadana CATHERINE JOSEFINA TOPLAK RODRIGUEZ.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2013, se fijó oportunidad a los fines de llevar a cabo la declaración de la interdicta CATHERINE JOSEFINA TOPLAK RODRIGUEZ, habilitándose todo el tiempo necesario.
En fecha 17 de octubre de 2013, siendo la oportunidad legal a los fines de rendir la declaración de la interdicta CATHERINE JOSEFINA TOPLAK RODRIGUEZ, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal compareciendo la mencionada y rindió su testimonial.
II
MOTIVACION
El Tribunal para decidir observa:
La Interdicción (civil) consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual grave o de condena penal. Hay dos clases de interdicción:
JUDICIAL: Decretada o declarada que es la que pronuncia el Juez
LEGAL: Es la que afecta a personas determinadas por la ley sin que sea necesario pronunciamiento judicial alguno.
Ambas son medidas de protección. Las interdicciones resultantes de condenas penales, no implican la inhabilitación civil.
En el juicio de interdicción no hay otro interés que el de averiguar la capacidad mental de un individuo, protegiéndolo, a fin de evitar la ruina de sus negocios o interés en perjuicio de otra persona.
La debilidad de entendimiento consiste en una anormalidad psíquica limitativa de la capacidad mental, que puede alcanzar la diversidad de formas y grados, pero sin llegar a la perdida total de la razón entendiéndose por pródigo, en la acepción mas lata del vocablo, la persona que malgasta o disipa sus bienes sin orden ni razón.
Esta Juzgadora estima que nos encontramos frente a un trámite de interdicción cuyo análisis en base a las probanzas producidas con las actas debe tener carácter definitivo es de carácter irreversible, por la aparición de un cromosoma extra en el par 21 produciendo rasgos físicos que le dan aspecto reconocible y discapacidad cognitiva de grado variable desde el nacimiento, por lo que resulta saludable fijar posición en cuanto al argumento que sirve de soporte a la presente solicitud en virtud de que se trata de una INTERDICCIÓN, figura esta que se encuentra contemplada en nuestro Código Civil, como en el Código de Procedimiento Civil, encontrando este Juzgador que el soporte legal del pedimento en consecuencia se encuentra en el artículo 393 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, que señala “…luego de que se haya promovido la interdicción o que haya llegado la noticia del juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados…”, en consecuencia, luego de una revisión de los documentos presentados en particular el Peritaje Psiquiátrico Forense, practicado por los ciudadanos NICOLÁS MALANDRA FLAMMINIA y MARCOS GÓMEZ, psiquiatras forense, donde se diagnosticó que la ciudadana CATHERINE JOSEFINA TOPLAK RODRIGUEZ, sufre de RETRASO MENTAL PROFUNDO (F13 POR CIE-10), “…lo que se traduce en la incapacidad total y permanente para comprender instrucciones o requerimientos o para actuar de acuerdo con ellas, posee además una movilidad restringida, no controla esfínteres, no puede cuidar sus necesidades básicas, por lo que amerita un cuidado y supervisión permanente de persona y/o familiar responsable…” todo ello lo hace una persona mentalmente incapacitada de forma total y permanente, dado que no puede valerse por si misma, y de la entrevista efectuada por este Juzgado en fecha 17 de octubre de 2013, donde se dejó constancia que la ciudadana en mención no emitió ninguna respuesta a las preguntas señaladas por el Tribunal, por lo que considera esta Juzgadora que existe una enfermedad mental suficiente para declarar PROCEDENTE la presente solicitud impulsada por la ciudadana ZOILA CRISTINA GARCIA DE BASSIGNANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.180.527, razón por la cual se declara la INTERDICCIÓN de la ciudadana CATHERINE JOSEFINA TOPLAK RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.970.141, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.970.141. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana CATHERINE JOSEFINA TOPLAK RODRIGUEZ, solicitada por su prima materna, en su condición de Albacea Principal, la ciudadana ZOILA CRISTINA GARCIA DE BASSIGNANO, identificada en la parte narrativa de esta sentencia.
SEGUNDO: ante la interdicción provisional decretada se designa como TUTOR INTERINO del entredicho, a la ciudadana ZOILA CRISTINA GARCIA DE BASSIGNANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.180.527, prima materna de la entredicha y solicitante de la interdicción.
TERCERO: en virtud de haberse declarado la interdicción provisional de la ciudadana CATHERINE JOSEFINA TOPLAK RODRIGUEZ, ya identificada, se ordena continuar el curso de este asunto a través del procedimiento ordinario, por imperio del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena remitir el presente expediente en su estado original a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber culminado con esta decisión la investigación sumaria de este procedimiento, quedando abierta a pruebas la causa a partir del recibo del expediente por el Tribunal al cual corresponda su conocimiento por distribución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 12 de febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. MARITZA BETANCOURT

POR SECRETARIA,


____________________________

En esta misma fecha siendo las dos (02:00pm), se público y registró esta decisión

POR SECRETARIA,


____________________________




EXP.: AP31-S-2012-007119
MB//dmsh