REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREAMETROPOLITANA DE CARACAS


Mediante diligencia de fecha 13/12/2013, el Abogado JOSE GUSTAVO SULBARAN SANCHEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó la aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17/10/2013, en los siguientes términos:


“Por cuanto no se indicó la fecha a partir de la cual debe aplicarse o tomarse en cuenta el ajuste monetario, lo cual haría a la experticia ordenada de imposible ejecución, solicitó se identifique la fecha desde la cual deberá realizarse la corrección o indexación monetaria hasta la fecha del definitivo pago”.


DE LA SENTENCIA CUYA ACLARATORIA SE SOLICITA

La sentencia cuya aclaratoria se solicita fue dictada con ocasión al juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES fue interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GUSTAVO SULBARAN SÁNCHEZ y ALEJANDRO JOSÉ QUINTERO POLANCO contra el ciudadano MARCO HUMBERTO PESTANA, la cual fue declarada CON LUGAR.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La materia con relación a la cual debe resolver esta juzgadora en esta oportunidad versa sobre la aclaratoria del fallo dictado en fecha 17/10/2013, respecto a la omisión en el particular Tercero del fallo, dispositivo sobre el señalamiento de la fecha a partir de la cual debe aplicarse o tomarse en cuenta el ajuste monetario. Al respecto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, cuyo contenido es del tenor siguiente:

“…Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…”.

Sobre el resultado de la norma antes transcrita, ya la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en sentencia de fecha 26 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.), donde se señaló: “(...) que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar (...)”.

En lo que respecta a la oportunidad para solicitar la aclaratoria, en dicha sentencia la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia indicó que: “(...) la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente”.

En atención a lo anterior, observa esta Juzgadora que el abogado JOSÉ GUSTAVO SULBARAN SANCHEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó la aclaratoria de la sentencia en fecha 13/12/2013, siendo el caso que la decisión sobre la cual se `pide la aclaratoria fue dictada en fecha 17/10/2013, la cual ordena su notificación por haber salido fuera de la oportunidad legal, por lo tanto dicha aclaratoria fue solicitada de manera anticipada según lo establecido en la norma antes trascrita; sin embargo, siendo criterio uniforme asentado por el alto Tribunal respecto a la extemporaneidad por anticipada, en resguardo de la uniformidad jurisprudencial, se considera procedente la solicitud de la aclaratoria requerida.-


Ahora bien, en el caso bajo estudio la solicitud de aclaratoria va dirigida a la ampliación del fallo, a fin de que sea señalado en el dispositivo de la decisión de fecha 17/10/2013, la fecha a partir de la cual debe aplicarse o tomarse en cuenta el ajuste monetario, razón por la cual esta Juzgadora en vista de haber omitido la fecha a partir de la cual debe aplicarse o tomarse en cuenta el ajuste monetario, se ordena la ampliación del Particular Tercero del Capítulo IV de la decisión dictada en fecha 17/10/2013, en los siguientes términos:

TERCERO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo sobre la suma condenada al pago a los fines de la corrección monetaria, la cual será practicada a partir del 04 de Mayo de 2011, mediante un experto contable colegiado designado por el Tribunal, fecha esta en la cual fue admitida la presente acción, con base a los índices de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, emitidos por el Banco Central de Venezuela, hasta el total y definitivo pago de lo condenado a pagar.-. Se declara RESUELTA la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 17 de Octubre de 2013. Así se declara.

DECISIÓN


Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara: RESUELTA la solicitud de aclaratoria respecto de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de Octubre de 2013 en la presente causa, efectuada por el abogado JOSE GUSTAVO SULBARAN SANCHEZ.

Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia antes identificada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Febrero del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ
Dra. MARITZA J. BETANCOURT
EL SECRETARIO ACC,

Abg. YUL RINCONES

Exp. AP31-V-2011-000979
MJB/YR/xiomara