REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE DEMANDANTE: Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Parque Carabobo Plaza, ubicado en la avenida sur 13 entre las esquinas de Quesera a Niquitao, Parroquia San Agustín del Norte, Municipio Libertador del Distrito Capital y su documento de condominio está registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el dia 28 de septiembre de 1983, bajo el Nº 13, tomo 47, protocolo primero.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LAURA PIUZZI CHITTARO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738.-
PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE ZAMBRANO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.469.679.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO JUDICIAL ACREDITADO EN AUTOS.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE Nº.AP31-V-2012-001619.-

-I-

Se inician las presentes actuaciones, mediante libelo de demanda, presentado por la Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLIVARES, al ciudadano EDUARDO JOSE ZAMBRANO, quien adquirió el local C-13, que forma parte del edificio CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE CARABOBO PLAZA, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el dìa 4 de julio de 2005, bajo el Nº 22, tomo 4, protocolo primero. Con dicha compra el referido ciudadano pasaba a formar parte del condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE CARABOBO PLAZA, cuyas normas se encuentran establecidas en el documento de condominio y su reglamento, estando obligado al pago de los gastos comunes y no comunes, éste no ha pagado las cuotas de condominio correspondiente a los meses que van desde mayo de 2011 a agosto de 2012, según recibos y planillas de liquidación de gastos comunes y no comunes correspondientes al local C-13 del edificio CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE CARBOBO PLAZA. A pesar de haber realizado gestiones previas para obtener el pago correspondiente a las cantidades adeudadas por concepto de cuotas de condominio, estas no han resultadas positivas, por lo que proceden a demandar en nombre de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUER CARABOBO PLAZA, al ciudadano EDUARDO JOSE ZAMBRANO, ampliamente identificado en autos, para que convenga o en su defecto sea condenado a pagar:
PRIMERO: La cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 15.663,00), por concepto de planillas de condominios vencidas y no pagadas que van desde el mes de mayo de 2011 hasta el mes de agosto de 2012, ambas inclusive.
SEGUNDO: Por tratarse de obligaciones de dinero, sometidas al proceso inflacionario que sufre nuestra economía, pido al tribunal que el dispositivo de la sentencia ordene la INDEXACIÒN de la cantidad demandada por concepto de capital de las planillas de condominio demandadas desde sus respectivos vencimientos mensuales hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia que se dicte en el presente juicio, según criterios establecidos y reiterados por la sala de Casación Civil del tribunal supremo de justicia por sentencia del 30 de septiembre de 1992.
TERCERO: Las costas y costos e inclusive aquellos honorarios profesionales de abogados que se generen con ocasión del presente juicio.-
Fundamenta la presente acción en los artículos 7, 11, 12, 15, 18 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal y los artículos 1.277, 1,746 y 1.737 del Código Civil.-
Previo el régimen de distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto de fecha 10/10/2012, se admitió la demanda, y se ordenó la citación de la parte demandada, para que diera Contestación a la demanda, al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación que se practique, a los fines de que contestación a la demanda.-
En fecha 29/11/2013, la Abogado LAURA PIUZZI CHITTARO, desistió del presente procedimiento.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
-II-
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el Libro Primero, Título I, Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, estando contenida la Resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte Actora.-
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir de ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-
TERCERO: En el caso de autos, y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa éste Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por encontrarse facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no está prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para éste Sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la Representación Judicial de la parte Actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho, y ASI SE DECIDE.-


-III-
D E C I S I O N

Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO interpuesto por el Apoderado Judicial, antes identificado, en fecha 29/11/2013, en los mismos términos expuestos, Asimismo, ordena la devolución de los originales solicitados, previa certificación en autos.- Para la reproducción de las copias, se acuerda el procedimiento de fotostátos, las cuales serán suscritas por la Secretaria de este Juzgado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-Corríjase foliatura, en caso de ser necesario.- Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Arrea Metropolitana de Caracas.- En Caracas, diecinueve (19) de febrero de 2014.- Años: 203º y 154º.-
LA JUEZ,

DRA. MARITZA BETANCOURT M.
EL SECRETARIO Acc,

ABOG, YUL RINCONES

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO Acc.,


ABOG, YUL RINCONES

MJB/RM/ferrer.-
EXP.Nº.AP31-V-2012-001619.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA