REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE DEMANDANTE: MARIA ADELA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.793.024.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANGEL RUIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.497.-
PARTE DEMANDADA: JOSE JESUS RIVERO BURGOS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.427.568.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO JUDICIAL ACREDITADO EN AUTOS
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nº. AP31-V-2013-001329

-I-

Se inician las presentes actuaciones, mediante libelo de demanda, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante el cual procede a demandar por NULIDAD DE VENTA al ciudadano JOSE JESUS RIVERO BURGOS, ampliamente identificado, sobre el inmueble identificado como casa Nº 34 de la manzana 22-M del Conjunto Residencial SANTA ROSA, en la población de Cùa del Estado Miranda, el cual fue vendido por el ciudadano DAGOBERTO BARRIOS BOZO al ciudadano JOSE JESUS RIVERO BURGOS, de manera ilegal, asimismo, cometió el delito de falsa atestación antes funcionario público, como lo fue el forjamiento de su identificación, para poder efectuar la enajenación del inmueble sin objeción alguna. Que desde el mes de noviembre de 1985, la señora MARÌA ADELA PEREZ, ya identificada y el señor DAGOBERTO BARRIOS BOZO (hoy fallecido), quien en vida, durante ese tiempo que hizo vida concubinaria con la referida ciudadana, gozó de la condición de venezolano, divorciado entonces y titular de la cédula de identidad Nº 1.09-584. Sobre los hechos narrados, aunado que el señor JOSE JESUS RIVERO BURGOS ha procedido en perfecto conocimiento de la transacción que llevó a cabo el señor DAGOBERTO BARRIOS BOZO, y la necesidad de contar con el consentimiento de la señora MARIA ADELA PEREZ, en razón del requisito (prohibición), que la ley para la enajenación de este inmueble objeto de la presente controversia y perteneciente al patrimonio común de la referida concubina ciudadana MARIA PEREZ.
Fundamenta la presente acción en los artículos 759, 767, 141, 142, 148,149, 168, todos del Código Civil, 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1.142, 1.162, ejusdem.-
Previo el régimen de distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto de fecha 22/01/2014, se admitió la demanda, y se ordenó la citación de la parte demandada, para que diera Contestación a la demanda, dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos su citación que se practique, a los fines de que contestación a la demanda.-
En fecha 22/01/2014, la Abogado LUZ JIMENEZ, desistió del presente procedimiento.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
-II-
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el Libro Primero, Título I, Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, estando contenida la Resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte Actora.-
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir de ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-
TERCERO: En el caso de autos, y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa éste Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple DESISTIMIENTO del presente procedimiento, y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no está prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para éste Sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la Representación Judicial de la parte Actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho, y ASI SE DECIDE.-
-III-
D E C I S I O N

Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO interpuesto por el Apoderado Judicial, antes identificado, en fecha 22/01/2014, en los mismos términos expuestos, Asimismo, ordena la devolución de los originales solicitados, previa certificación en autos.- Para la reproducción de las copias, se acuerda el procedimiento de fotostátos, las cuales serán suscritas por la Secretaria de este Juzgado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-Corríjase foliatura, en caso de ser necesario.- Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Arrea Metropolitana de Caracas.-En Caracas, diecinueve (19) de febrero de 2014.- Años: 203º y 154º.-
LA JUEZ,

DRA. MARITZA BETANCOURT M.
EL SECRETARIO Acc.,

ABOG, YUL RINCONES

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO Acc.,

ABOG, YUL RINCONES

MJB/JJG/ferrer.-
EXP.Nº.AP31-V-2013-001329.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA