REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° Y 154°
SOLICITANTES: BIAGIO DE BIASE DEL VECCHIO y MARÍA LORETA MARGARITA PERRETTI DE DE BIASE, venezolano el primero y de nacionalidad Italiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.822.142 y E-226.998.
ABOGADA ASISTENTE: MARVIA L. CARVAJAL RAMIREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 21.220.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2013-007209
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 29 de julio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la abogada en ejercicio Marvia L. Carvajal Ramírez, actuando como apoderada judicial identificados anteriormente, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN de su ACTA DE MATRIMONIO Nro. 72, del año 1952, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Matrimonios llevados por el Consejo Municipal Bolivariano del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta los solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en errores materiales involuntarios al colocar el nombre y en el segundo apellido de uno de los solicitantes de la siguiente forma: “…BLAS DE BIASE DEL VECHIO…” siendo lo correcto “…BIAGIO DE BIASE DEL VECCHIO…” por lo que solicitan se ordene la RECTIFICACIÓN de la mencionada acta.
Mediante auto de fecha 09 de agosto de 2013, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 13 de agosto de 2013, la abogada en ejercicio Marvia Carvajal, apoderada judicial de los y Retiró cartel de emplazamiento a los fin es de su publicación.
Compareció el 23 de septiembre de 2013, la abogada en ejercicio Marvia Carvajal, apoderada judicial de los solicitantes y consignó el cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
Mediante nota de secretaria de fecha 01 de octubre de 2013 se dejó expresa constancia haberse cumplido las formalidades a que se contrae el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y el lapso establecido comenzará a computarse a partir de la presente fecha.
Compareció en fecha 09 de octubre de 2013, la abogada en ejercicio Marvia Carvajal, y consignó las copias a los fines de librar la Boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Por nota de secretaria de fecha 15 de octubre de 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 15 de octubre de 2013, comparecieron las ciudadanas MARÍA ISAMAR MORALES DEE ELALUF y DORIS DEL VALLE YANEZ DE SOHLKE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.967.864, y V-3.814.658, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio
Compareció en fecha 03 de diciembre de 2013, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 95° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 17 de diciembre de 2013, el abogado JUAN ÁNGEL, Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público, quien señalo al Tribunal que no tiene objeción que hacer referencia a la presente rectificación.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia del Acta de Matrimonio Nro. 72, año 1952 de los ciudadanos BIAGIO DE BIASE DEL VECCHIO y MARÍA LORETA MARGARITA PERRETTI DE DE BIASE, expedida por el Consejo Municipal Bolivariano del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error cometido en el nombre y el segundo apellido de uno de los solicitantes y por constituir dicha Acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Constancia expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), cursante en autos en el cual se desprende el nombre correcto del ciudadano BIAGIO DE BIASE DEL VECCHIO, así como copia de la cédula de identidad, y por ser documentos públicos auténticos, conforme lo establece el artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecian en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Documento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador, cursante en autos donde se le otorga poder a la abogada en ejercicio MARVIA L. CARVAJAL RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.220, por constituirse dicho documento público y auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 15 de octubre de 2013, de las ciudadanas MARÍA ISAMAR MORALES DEE ELALUF y DORIS DEL VALLE YANEZ DE SOHLKE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.967.864 y V-3.814.658 respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 72, inserta en el libro de Regñistro Civil de actas de Matrimonio, llevados por el Consejo Municipal Bolivariano del Distrito Capital, de fecha 02 de julio de 1952, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 72, peticionada por los ciudadanos BIAGIO DE BIASE DEL VECCHIO y MARÍA LORETA MARGARITA PERRETTI DE DE BIASE, venezolano el primero y de nacionalidad Italiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.822.142 y E-226.998
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 72, año 1952 de los ciudadanos BIAGIO DE BIASE DEL VECCHIO y MARÍA LORETA MARGARITA PERRETTI DE DE BIASE, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Matrimonio donde se lee “…BLAS DE BIASE DEL VECHIO “debe leerse “…BIAGIO DE BIASE DEL VECCHIO…”siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Consejo Municipal Bolivariano del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 072, de fecha 02 de julio de 1952, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG MARITZA BETANCOURT.
POR SECRETARIA,
______________________________
En esta misma fecha, siendo las Dos (02:00pm), se publicó y registró la anterior decisión.
POR SECRETARIA,
__________________________
EXP. AP31-S-2013-007209
MAGC/ /dmsh
|