REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
CARACAS
Caracas, tres (03) de febrero del año 2014.-
AÑOS: 203º y 154º
Vista la diligencia de fecha< 18 de diciembre de 2013, suscrita por el ciudadano ADOLFO ORTEGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60394, el pedimento en ella contenido, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De una revisión efectuada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que en fecha 19/11/2013, se dictó sentencia definitiva en la presente causa, ordenándose entre otras cosas:
“…SEXTO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo sobre los puntos condenados al pago en los particulares Tercero y Cuarto de la presente decisión, a los fines de la corrección monetaria, la cual será practicada mediante experto contable colegiado designado por el Tribunal, con base a los índices de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, emitidos por el Banco Central de Venezuela”…

Ahora bien, en fecha 17/12/2013, este Juzgado acordó conforme al artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, la ejecución de la sentencia proferida y fijó un plazo de siete (7) días de despacho, para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la referida sentencia, pero es el caso que en dicha sentencia la parte accionante no ha dado cumplimiento a los particulares antes citado, razón por la cual este Juzgado a fin de evitar vicios en el proceso que afecten el orden publico y perjudique el derecho de las partes el Tribunal REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el referido auto de fecha 17/12/2013, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por lo que una vez conste en autos la experticia complementaria del fallo, este Juzgado proveerá sobre la ejecución que alude la norma antes citada.-
LA JUEZ,

DRA. MARITZA J. BETANCOURT M.

EL SECRETARIO Acc.,


ABOG. YUL RINCONES



MJB/YR/ferrer.-
EXP: AP31-V-2012-001221.-