REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° Y 154°

SOLICITANTES: FRANCISCO RIVERO SALAZAR, venezolano por naturalización, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.167.138.
ABOGADA ASISTENTE: BEATRIZ MARINA DE FREITAS FLORES, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 19.968.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y ACTA DE DEFUNCIÓN.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2013-004402
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el ciudadano FRANCISCO RIVERO SALAZAR, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BEATRIZ MARINA DE FREITAS FLORES , identificados anteriormente, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO Nro. 176, del año 1959, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Matrimonios llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital, así como la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 541 de su cónyuge del año 2000, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de defunciones llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta el solicitante, que en su acta de matrimonio se incurrió en un error material involuntario al señalar el nombre de su difunta esposa a saber donde dice“…MARIA ARGELIA FUENTES RODRÍGUEZ…”siendo lo correcto “…ARGELIA FUENTES RODRIGUEZ…”. En ese orden de ideas igualmente señala el solicitante que se incurrió en el mismo error al momento de transcribir en el acta de defunción el nombre de su esposa al colocar“…MARIA DE ARGELIA FUENTES RODRÍGUEZ…” siendo lo correcto “…ARGELIA FUENTES RODRIGUEZ…”; En tal sentido solicita la rectificación de las mencionadas actas en cuanto a los errores señalados.
Mediante auto de fecha 29 de julio de 2013, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y de Acta de Defunción, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 14 de octubre de 2013, la abogada en ejercicio Beatriz De Freitas Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.968 y consignó poder que la acredita como apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO RIVERO SALAZAR, igualmente retiró cartel de emplazamiento. Consigno las copias a los fines de librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció el 17 de octubre de 2013, la abogada en ejercicio Beatriz De Freitas Flores, identificada anteriormente y consignó el cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
Mediante nota de secretaria de fecha 25 de noviembre de 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de noviembre de 2013, el Secretario del Tribunal deja expresa constancia de haberse cumplido las formalidades a que se contrae el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber al solicitante que el lapso en la referida norma comenzará a computarse a partir de la presente fecha.
En fecha 29 de noviembre de 2013, comparecieron los ciudadanos RUBEN ANTONIO YANES FARRERAS y JOSÉ FELIPE TAMARONIS ALVIS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.915.094, y V-19.380.666, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y Acta de Defunción.
Compareció en fecha 03 de Diciembre de 2013, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 95° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 17 de diciembre de 2013, el abogado JUAN ÁNGEL, Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público, quien señalo que no tiene objeción que hacer referencia a la presente rectificación.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia del Acta de Matrimonio Nro. 176, año 1959 de los ciudadanos FRANCISCO RIVERO SALAZAR y ARGELIA FUENTES RODRÍGUEZ, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error involuntario manifestados por el solicitante, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 541, año 2000, de la ciudadana ARGELIA FUENTES RODRÍGUEZ cursante en autos en el cual igualmente se evidencia el error involuntario manifestado también manifestado, y por ser un documento público autentico conforme lo establece el artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada de Registro de Nacimiento de la ciudadana ARGELIA FUENTES RODRÍGUEZ, proveniente de España y debidamente apostillado en Venezuela, cursante en autos en el cual se desprende la el nombre correcto, y por ser un documento público autentico conforme lo establece el artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Testimoniales de fecha 29 de noviembre de 2013, de los ciudadanos RUBEN ANTONIO YANES FARRERAS y JOSÉ FELIPE TAMARONIS ALVIS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.915.094, y V-19.380.666, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y Acta de Defunción; Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 176, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Matrimonio, llevados por Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 20 de junio de 1959, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.
Igualmente ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 541, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Nacimiento, llevados por Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 19 de junio de 2000, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 176, y RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 541 peticionadas por el ciudadano FRANCISCO RIVERO SALAZAR, venezolano por naturalización, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.167.138.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 176, de los ciudadanos FRANCISCO RIVERO SALAZAR y ARGELIA FUENTES RODRÍGUEZ, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Matrimonio donde se lee “…MARIA ARGELIA FUENTES RODRÍGUEZ “debe leerse “…ARGELIA FUENTES RODRÍGUEZ…”siendo esto lo correcto.
Igualmente se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 541, de la ciudadana ARGELIA FUENTES RODRÍGUEZ, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Defunción donde se lee “…MARIA de ARGELIA FUENTES RODRÍGUEZ “debe leerse “…ARGELIA FUENTES RODRÍGUEZ…”siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 176, de fecha 20 de junio de 1959, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Se acuerda igualmente la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 541, de fecha 19 de junio de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. De igual forma, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,


ABG. MARITZA BETANCOURT



POR SECRETARIA,


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En esta misma fecha, siendo nueve (09:00am), se publicó y registró la anterior decisión.
POR SECRETARIA,

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EXP. AP31-S-2013-004402
MAGC/ /dmsh