REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (07) de febrero del año 2014.-
203° y 154°
Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano GERMAN GIOVANNY TRIVIÑO MORENO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 12.402.343, asistido por el abogado en ejercicio RAMON SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 143.020, mediante la cual consignó copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO, dando cumplimiento a lo requerido por auto de fecha 19 de noviembre de 2013, este Tribunal ordena agregar a los autos. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, razón por la cual este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos GERMAN GIOVANNY TRIVIÑO MORENO y ERIKA RODRIGUEZ FLORIAN, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros V-12.402.343 y V-14.200.199, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignado por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase. -
LA JUEZ,
Abg. MARITZA BETANCOURT
POR SECRETARIA,
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Exp: AP31-S-2013-009554
MB/___/mjm