REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2014-001125

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos ALEJANDRA CLARET BETHERMYT GIL y RODRIGO ENRIQUE BLANCO CALDERON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.527.020 y V-14.743.890, respectivamente, asistidos por la abogada ALEJANDRA DOMINGUEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.010, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos, ALEJANDRA CLARET BETHERMYT GIL y RODRIGO ENRIQUE BLANCO CALDERON, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 11 de febrero de 2014, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/Edgar