REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-011481

Vista la diligencia de fecha 30 de enero de 2014, presentada por la ciudadana BERENICE DESIR MENTOR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.399.135, asistida por el abogado Marcos Jurado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.312, mediante la cual consignó acta de matrimonio original solicitada mediante auto de fecha 05-12-2013 y ratificada en fecha 07-01-2014, este Tribunal a los fines de proveer observa:

De la revisión exhaustiva de la solicitud de Divorcio 185-A, así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia claramente del Acta de Matrimonio número 150, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al folio seis (6) del expediente, perteneciente a los ciudadanos BERENICE DESIR MENTOR Y LUÍS ALFONZO SECULA SERRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-6.399.135 y V-11.030.499, respectivamente, que la fecha del matrimonio realizada por los solicitantes se celebró el 07 de marzo de 2008 y posteriormente mediante diligencia la solicitante consignó acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía de Caracas, cursante a los folios 12 y 13 del expediente, donde se observa que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 07 de marzo del año 2007, evidenciándose así un error en el año de celebración del matrimonio de las partes, en consecuencia, para quien decide, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil que nos ocupa en esta oportunidad, la RECTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos BERENICE DESIR MENTOR Y LUÍS ALFONZO SECULA SERRANO, ya identificados, razón esta por la cual resulta forzoso para éste Juzgado NEGAR la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 02 de diciembre de 2013 y Así se Decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE





















NGC/EC/JesusG