REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2014-000685
Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por la abogada ADRIANA LIZH CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.216, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YOLIVEL CAMACHO MIGUEL ANTONIO ABRAHAM JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-11.707.188 y V-11.564.651, respectivamente, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos YOLIVEL CAMACHO MIGUEL ANTONIO ABRAHAM JIMENEZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 30 de enero de 2014, de la siguiente forma:
PRIMERO) Un inmueble constituido por un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 15, ubicado en la primera planta que forma parte del edifico residencias Parque Plaza II, construido sobre la parcela de terreno ubicado en la Calle 16, parcela 15, de la manzana 541-24, tercera etapa de la urbanización Palo Verde, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; Nº de catastro 541-24-15; el cual tiene una superficie de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS(91 M2) y consta de las siguientes dependencias: pasillo y hall de entradas salón y balcón con jardinería, una cocina (1), lavadero con batea y alentador de agua, dos (2) dormitorios con sus respectivos closet, un (1) estudio con su respectivo closet, dos 82) salas de baño, y un puesto de estacionamiento. Sus linderos son: NORTE: Con pasillo de circulación y los apartamentos Nros. 14 y 16; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada este del edifico y el apartamento Nº 14 y OESTE: con fachada Oeste del edifico y el apartamento Nº 16. Correspondiéndole un puesto exclusivo de un puesto de estacionamiento para vehiculo automotor situada en la planta semi sótano, del edifico y distinguido con el Nº 31. Al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y la carga de la comunidad de propietario de DOS ENTEROS CON TREINTA CENTESIMAS POR CIENTO (2,30 %). El apartamento forma parte del edificio comprendido de los linderos y medidas que señala el documento de condominio protocolizado en la oficina Subalterna del primer circuito de Registrito Publico del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 7 de septiembre de 1988, anotado bajo el Nº 45, tomo 30, protocolo 1. El referido Inmueble se encuentra registrado ante el registro Inmobiliario del primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, quedando inscrito bajo el Nº 01, tomo 41, de fecha 26 de junio de 2006, constituyéndose una hipoteca convencional de primer grado sobre el mismo a favor de la entidad financiera MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, siendo liberado de hipoteca según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico del primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 18, tomo 50, Protocolo 1º, de fecha 16 de septiembre de 2013; en consecuencia de mutuo y común acuerdo el ciudadano MIGUEL ANTONIO ABRHAM JIMENEZ, plenamente identificado, Cede a la ciudadana YOLIVEL CAMACHO todo sus derechos que en un cincuenta por ciento (50 %) que le corresponden sobre dicho inmueble a la ciudadana YOLIVEL CAMACHO, antes identificada, quedando la prenombrada ciudadana como propietaria de dicho inmueble en cuanto al 100% de los derechos de propiedad del mismo .
SEGUNDO) Un (1) Inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº 6B-44, situado en el cuarto nivel, el cual forma parte del Edifico B, del conjunto residencial La Molienda, sexta (6º) etapa de Desarrollos Urbanos La Molienda, Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El referido apartamento tiene una superficie de aproximada de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS ( 51,00 M2), esta integrado de las siguientes dependencias: Una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un lavandero, una (1) habitación, un (1) baño y un (1) estudio; y sus linderos son NORTEESTE: Fachada interna; SUR-ESTE: APARTAMENTO 6B-44; SUR-OESTE: Fachada Sur-oeste y NORTE-OESTE: Fachada Nor-Oeste. Tiene asignado en uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento de vehiculo distinguido con el Nº 247, situado en u área del estacionamiento del Conjunto, destinada para tal fin, el cual forma parte integrante de indivisible del apartamento. Al inmueble conforme al régimen de propiedad Horizontal establecido en la Ley vigente y propiedad horizontal como el Documento de condominio respectivo, el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del distrito Plaza del Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1996, bajo el Nº 43, folio 327 al 391, tomo 26, Protocolo primero y su aclaratoria en fe cha 3 de junio de 1997, bajo el Nº 24, tomo 24, folio 127 al 130, protocolo tercero; al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de seis enteros con cincuenta milésimas por ciento (6,250 %), sobre los bienes y cargas comunes del edifico y un porcentaje respecto al valor de la correspondiente etapa de dos ochenta y tres millones trescientos treinta y tres mil millonésimas por cientos (2,083.333.33 %) y un porcentaje que representa cada apartamento del valor del conjunto de cero céntimos setenta y tres millones seiscientos once mil ciento once mil millonésimas por ciento (0,173.611.11 %). Al inmueble le corresponde como código catastral Nº 15.17.01.023.0016.0006.004.0000.0000, según consta de documento debidamente inscrito por ante el Registro Publico del Municipio Plaza del estrado Miranda, de fecha 29 de junio de 2011, bajo el Nº 2011.7502, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el nº 235.13.8.1.4092 y corresponde al Libro de folio real del año 2001. Para fines de la liquidación acordada al referido inmueble han acordado que la ciudadana YOLIVEL CAMACHO cede al ciudadano MIGUEL ANTONIO ABRAHAM JIMENEZ el 50% de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre el bien inmueble, ampliamente identificado anteriormente adjudicándoles al prenombrado ciudadano el 100 % de los derechos quedando como único propietario de dicho inmueble adjudicación que se hace de común y amistoso acuerdo entre las partes.
Queda expresamente convenido entre las partes que los bienes inmuebles, derechos u obligaciones o cualquier otro Patrimonio que llegasen a adquirir cualquiera de las partes a partir de la presente solicitud, no forma parte de la comunidad conyugal que en su momento tuvo lugar, siendo los mismos de la exclusiva propiedad de cada una de las partes.
En la forma y condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA


ERICA CENTANNI SALVATORE



NGC/EC/YPT