REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
PARTES Y APODERADOS

DEMANDANTE: ROMULO LEDEZMA CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.968.453.

DEMANDADO: FIRMA MERCANTIL F&M INGENIERA C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 3, del tomo 6-A.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROMULO LEDEZMA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.120, actuando en su propio nombre y representación.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos del presente, que la parte demandada esta representada por apoderado alguno.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES


II
Se plantea la presente controversia, mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado ROMULO LEDEZMA CORONADO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.120 quien actúa en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION DE UNA LETRA DE CAMBIO, librada en contra de la FIRMA MERCANTIL F&M INGENIERA C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 3, del tomo 6-A-Pro.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal el accionante alego los siguientes acontecimientos:

Que el profesional del derecho ROMULO LEDEZMA CORONADO anteriormente identificado, alega que es poseedor legítimo de una (01) letra de cambio, librada en la ciudad de Caracas en fecha seis (06) de Junio del 2007 en su propio orden por el ciudadano JULIO CESAR PEÑA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-1.727.699, por una suma equivalente a TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 30.000,00).

Que el mencionado abogado aduce que la letra de cambio fue aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto en la ciudad de Caracas por la FIRMA MERCANTIL F&M INGENIERIA C.A., representada por el ciudadano FRANKLIN FERMIN GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-1.194.357, en su condición de presidente de la mencionada firma mercantil. Y que la mencionada letra de cambio fue endosada por el ciudadano SEGUNDO MENDEZ MELIAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-6.058.966.

Que debido a las reiteradas acciones ejercidas por el profesional del derecho ROMULO LEDEZMA CORONADO anteriormente identificado, en obtener el pago de la mencionada letra de cambio de forma amigable y en virtud de que las mismas fueron infructuosas, acude ante este Juzgado para demandar a la FIRMA MERCANTIL F&M INGENIERIA C.A., anteriormente identificada, para que convenga o de lo contrario sea condenada por este Tribunal en lo siguiente:

PRIMERO: La suma de TREINTA MILLONES EXACTOS (Bs. 30.000.000,00) hoy día TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,00). Correspondiente al monto global de la letra de cambio aquí demandada.

SEGUNDO: La suma de SEISCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL CON 00/100 (Bs. 625.000,00) lo que hoy día seria el equivalente a SEISCIENTOS VEINTE Y CINCO Bolívares Fuertes Exactos (Bs. 625,00) por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados desde las fechas de su vencimiento hasta el día TREINTA Y UNO (31) de Octubre del 2012, a la rata del cinco (5%) por ciento anual.

TERCERO: La suma de Bolívares CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 49.999,99) hoy CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 49,9) que corresponde al derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%) del total de la letra de cambio demandada.

CUARTO: Los intereses que se sigan venciendo desde el día treinta y uno (31) de Octubre del 2012 hasta el pago definitivo de la totalidad del Titulo Cambiario mencionado en este escrito, calculados a la misma rata del Cinco por ciento (5%) anual.

QUINTO: Solicitó a este Honorable Tribunal, que al momento de pronunciarse al fondo de la presente intimación, efectué la respectiva corrección monetaria mediante Experticia Complementaria del fallo, recalculado los montos exigidos al pago de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor y su relación con el valor de cambio de la moneda de curso legal.

SEXTO: Los Honorarios Profesionales, y que sean calculados por el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil vigente en su límite máximo.

SEPTIMO: Las costas y costos del presente procedimiento hasta su terminación.

III
Admitida como fue la demanda por este Tribunal en fecha Trece (13) de Diciembre del 2012, por los trámites del procedimiento intimatorio, conforme lo dispuesto en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, acordando el emplazamiento de la parte demandada por intermedio de compulsa a fin de que diera contestación a la demanda, asimismo se procedió a la apertura del cuaderno de medidas.

En fecha catorce (14) de Diciembre del 2012, compareció el profesional del derecho ROMULO LEDEZMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.120, soliviantando mediante diligencia que se proceda a verificar el computo de los días de despachos transcurridos desde doce (12) de Noviembre del 2012 hasta el catorce (14) de Diciembre del 2012.

En fecha catorce (14) de Enero del 2013, el Tribunal mediante solicitud del profesional del derecho ROMULO LEDEZMA, se expidió computo de los días trascurridos desde el día doce (12) de Noviembre del 2012 exclusive, hasta el catorce (14) de Diciembre del 2012 inclusive.

En fecha veinticuatro (24) de Enero del 2013, compareció el abogado ROMULO LEDEZMA anteriormente identificado, y consignó los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil para llevar a cabo la citación de la parte demandada.

En fecha veinticinco (25) de Enero del 2013, compareció el abogado ROMULO LEDEZMA anteriormente identificado, y consignó los fotostatos solicitados a los fines de expedir compulsas de citación a la parte demandada, asimismo, solicitó el resguardo de la letra de cambio para su seguridad, y consigno copias certificadas los fines del decreto de la medida de secuestro solicitada.

En fecha veinte (20) de Febrero del 2013, el Tribunal procedió al desglose de la letra de cambio y se remitió a la Coordinación de este Circuito a los fines de su resguardo. Se libraron compulsas de citación de la parte demandada.

En fecha veintisiete (27) de Febrero del 2013, el Tribunal mediante auto que riela al cuaderno de medidas, negó la medida de secuestro solicitada.

En fecha catorce (14) de Marzo del 2013, compareció el ciudadano FIDEL ESTACIO, Alguacil Titular de la UNIDAD DE COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y dejó constancia que se trasladó a la dirección: Colinas de Santa Mónica, en la Ruta 7, Edificio Carolina Apartamento numero 31 del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, quien consignó sin firmar por cuanto no se encontraba persona alguna.

En fecha veintiséis (26) de Marzo del 2013, compareció el abogado ROMULO LEDEZMA anteriormente identificado, solicitando el desglose de la compulsa de citación a los fines de continuar con el procedimiento. Actuación que fue acordada por el Tribunal en fecha cinco (05) de Abril del 2013.

En fecha veinticinco (25) de Abril del 2013, compareció el abogado ROMULO LEDEZMA anteriormente identificado, y consignó emolumentos requeridos para el traslado del alguacil a los fines de proceder a practicar nuevamente la citación de la parte demandada.

En fecha veintiséis (26) de Abril del 2013, compareció el abogado ROMULO LEDEZMA anteriormente identificado, señalando domicilio de la parte demandada a los fines de que el alguacil designado se traslade y practique la citación.

En fecha cinco (05) de Junio del 2013, compareció el ciudadano MIGUEL HERNADEZ PINTO, Alguacil Titular de la UNIDAD DE COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS dejando constancia que se trasladó a la dirección: Av. Francisco Miranda, Centro Perú, planta baja, local 13-A del Municipio Chacao, a los fines de practicar citación de la parte demandada quien manifestó que recibió compulsa pero que se negó a firmar el recibo

En fecha veintitrés (23) de Julio del 2013, compareció el abogado ROMULO LEDEZMA anteriormente identificado, solicitando que se proceda librar boleta de notificación a la parte demandada, actuación que fue acordada por el Tribunal en fecha veintinueve (29) de Julio del 2013.

En fecha dieciocho (18) de Diciembre del 2013, compareció la ciudadana Abg. DILCIA MONTENEGRO, secretaria titular del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y dejó constancia que se traslado a la dirección: Avenida Francisco de Miranda, Centro Perú, Planta Baja, Local 13-A, del Municipio Chacao, para la practica de la entrega de las boletas de notificación a la parte demandada la cual no pudo concretarse en virtud de que no se encontraban los demandados, imposibilitando cumplir con las exigencias establecidas en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha diecinueve (19) del 2013, compareció el accionante anteriormente identificado, solicitando que la secretaria titular del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas proceda a trasladarse en la dirección del Director Técnico de la Firma Mercantil F&M, para lo cual este Tribunal, ordeno al accionante a dirigirse a la Secretaria del Juzgado a los fines de gestionar el traslado de la Secretaria para dar cumplimiento al articulo 288 del Código de Procedimiento Civil.


IV

Ahora bien, consta de autos que en fecha veintitrés (23) de Enero del 2014 compareció el abogado ROMULO LEDEZMA, en su condición de ENDOSATARIO EN PROCURACION DE UNA LETRA DE CAMBIO objeto del juicio y mediante diligencia que riela en este expediente al folio ochenta y nueve (89), DESISTIO TANTO DE LA ACCION COMO DEL PROCEDIMIENTO, por lo que este Tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y por cuanto se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en los Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, en relación a la solicitud de desglose formulada por la parte actora, el Tribunal a los fines de proveer observa que, la letra de cambio fue remitida a la Coordinación Judicial de este Circuito para su resguardo mediante oficio Nº 121-13 en fecha veinte (20) de Febrero del 2013. En consecuencia, el tribunal acuerda librar oficio solicitando la remisión de la misma a este despacho para la posterior entrega a su solicitante. Ahora bien en cuanto a la solicitud del levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, el Tribunal acuerda proveer lo conducente en el respectivo cuaderno de medidas. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 19/02/2014- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,


Abg. DILCIA MONTENEGRO


En esta misma fecha se publico y registró la anterior decisión siendo las __________.-
LA SECRETARIA.-

MAGC/DM/Humberto
Exp AP31-M-2012-000347