REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente Nro. AP31-S-2013-005396
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: NEMECIO RAFAEL NAVARRO PALMAR y DALIA JOSEFINA PALMAR DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.736.304 y V-107.357, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: AMÉRICA SCARLET SILVA ARENAS, abogada en ejercicio y de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.208.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-
-I-
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada en fecha 12 de Junio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos NEMECIO RAFAEL NAVARRO PALMAR y DALIA JOSEFINA PALMAR DE NAVARRO, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio, América Scarlet Silva Arenas, todos plenamente identificados y recibido ante este Juzgado en fecha 13 de junio de 2013, en la cual solicitan Inserción de la Partida de Defunción del de cujus NEMESIO LUCIDIO NAVARRO LEÓN, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-100.299, en los libros de Registro Civil de Defunciones respectivos.
Señalaron los solicitantes que, en fecha 08 de enero de 1994, falleció ab-intestato en la ciudad de Caracas, en Colinas de Los Ruices, avenida Horacio del Estado Miranda, su señor padre y esposo el de cujus NEMESIO LUCIDIO NAVARRO LEÓN, quien fue inhumado, según costa en Acta de Inhumación consignada, y que para el momento de dicho fallecimiento, no se efectúo la declaración ante la Jefatura Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, tal como se evidencia de la Constancia emitida por la Oficina Subalterna de registro Civil del Municipio Baruta del estado Miranda.
Por auto de fecha 16 de julio de 2013, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público del presente procedimiento. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento, librándose en esa misma fecha el respectivo cartel.
Compareció en fecha 30 de julio de 2013, la abogada en ejercicio América Scarlet Silva Arenas, anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes y retiró el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación. Asimismo consigno las copias para ser librado la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de agosto de 2013, compareció la abogada en ejercicio América Scarlet Silva Arenas ya identificada, y consignó el cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2013, se ordenó agregar a los autos el cartel ya publicado para que surta sus efectos legales.
En fecha 11 de octubre de 2013, mediante nota de secretaria se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 16 de julio de 2013.
En fecha 21 de octubre de 2013, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, alguacil titular adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo con sede en Pajaritos consignando debidamente firmado y sellado la Boleta por la Fiscalía de turno 96º del Ministerio Público; compareciendo en fecha 23 de enero de 2014 la abogada MARIA V. FERNÁNDEZ COLMENARES, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público y señalo al Tribunal no tener objeción en la presente solicitud.
-II-
MOTIVACION
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue es el de insertar en los libros de registro correspondientes, el acta de defunción del de cujus NEMESIO LUCIDIO NAVARRO LEÓN.
Para declarar la procedencia de la inserción de acta de defunción, es necesaria la comprobación, que realmente haya habido una omisión al momento de agregar el acto en el Registro Civil por lo que se requiere de diversas pruebas para determinar que una persona falleció el día y en el lugar indicado.
Los solicitantes a los fines de la sustanciación de esta solicitud consignaron los siguientes documentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 40 año 1943 de los ciudadanos NEMESIO LUCIDIO NAVARRO y DILIA JOSEFINA PALMAR, expedida por ante la oficina Subalterna de registro Civil del Municipio Santa Bárbara del Estado Zulia y visto que dicho instrumento conforma un documento administrativo, emanado de un órgano estatal que puede dar fe publica, de conformidad con lo que prevé el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal lo aprecia en su totalidad y les concede pleno alcance probatorio. Así se decide.
Constancia de Acta de Nacimiento expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia correspondiente al ciudadano NEMECIO RAFAEL NAVARRO PALMAR, este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.
Original del Acta de Inhumación, emitida por la Oficina Administradora del Cementerio Metropolitano Monumental del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, de fecha 09 de enero de 1994. Este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.
Constancia de negativa de presentación expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en la cual se deja expresa constancia que no se encuentra asentada el acta de defunción del ciudadano NEMESIO LUCIDIO NAVARRO LEÓN. Este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.
Poder otorgado por los ciudadanos NEMECIO RAFAEL NAVARRO PALMAR y DALIA JOSEFINA PALMAR DE NAVARRO debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, a favor de los abogados LUÍS ROBERTO PONTE PUIGBO, CÉSAR AUGUSTO MOSSI APARICIO y AMÉRICA SCARLET SILVA ARENAS, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo, los Nros. 22.652, 22.600 y 137.208 respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.
En el caso de autos se ha verificado la falta de Inserción del Acta de Defunción del de cujus NEMESIO LUCIDO NAVARRO LEÓN, tal y como se desprende de los instrumentos valorados anteriormente por esta Juzgadora, y que son apreciados en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los verdaderos datos que indican que efectivamente dicha acta no se encuentra inserta, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal, procediendo en beneficio de los ciudadanos NEMECIO RAFAEL NAVARRO PALMAR y DALIA JOSEFINA PALMAR DE NAVARRO, antes identificados y visto que no hubo oposición al presente procedimiento, considera esta Sentenciadora que es procedente la inserción de Acta de Defunción solicitada, y así se declara.
-III-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Acta de Defunción, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del de cujus NEMESIO LUCIDIO NAVARRO LEÓN, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-100.299, efectuada por los ciudadanos NEMECIO RAFAEL NAVARRO PALMAR y DALIA JOSEFINA PALMAR DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.763.304 y V-107.357, respectivamente.
SEGUNDO: en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del de cujus NEMESIO LUCIDIO NAVARRO LEÓN, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-100.299, en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunción llevados por la Oficina Subalterna de registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda y el Registro Principal del Estado Miranda, conforme lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, a cuyos fines se ordena librar oficios remitiendo copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los 21/02/2014 Años 203° y 154°.
LA JUEZ
DRA. MARÍA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA
DILCIA MONTENEGRO P.
En la misma fecha _______________, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ____________________.
LA SECRETARIA
DILCIA MONTENEGRO P
Exp.- AP31-S-2013-005396
MAGC/DM/dmsh.
|