REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: ELIEZER JOSE GUTIERREZ MARCANO y YUBISAY DAYANA PLAZA CAMPOS, titulares de las Cédulas de Identidad V-16.460.771 y V-16.676.990 respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: Luís Alberto Tomedes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.384
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-S-2013-006580
-I-
- NARRATIVA-
En fecha doce (12) de julio de 2013, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de julio de 2013, se le dio entrada a la solicitud. Así mismo se instó a los solicitantes a señalar último domicilio conyugal, fecha exacta de la separación de hecho y si procrearon hijos, a los fines de admitir la solicitud.
En fecha dos (2) de octubre de 2013, comparecieron los solicitantes y consignaron lo solicitado en auto dictado en fecha 19 de julio de 2013.
Mediante auto de fecha siete (07) de octubre de 2013, se admitió la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Asimismo, en fecha 25 de noviembre de 2013, se ordenó librar respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que se pronunciara respecto a la presente solicitud, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día nueve (09) de enero de 2014, compareció, a la Sede de este Circuito Judicial la Abog. María Grazia Giustiniano Quezada, quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92º) dee Protección del Niños, Niñas el Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas, señaló que nada tiene que objetar a la solicitud.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de octubre de 2007, ante el Registro Civil del Municipio Sucre, de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a tal efecto consignaron copia certificada del acta de Matrimonio Nº 391, Tomo 1-A, año 2007, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señalaron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: Carretera Petare-Guarenas, Barrio 5 de julio, 2da entrada sector La Capilla, Casa No. 22.
Manifestaron los solicitantes que de su unión conyugal no procrearon hijos.-
Asimismo manifestaron que han permanecido separados de hecho desde el cinco de enero de 2008, razón por la cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ELIEZER JOSE GUTIERREZ MARCANO y YUBISAY DAYANA PLAZA CAMPOS, titulares de las Cédulas de Identidad V-16.460.771 y V-16.676.990 respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha seis (06) de octubre de 2007, ante el Registro Civil del Municipio Sucre, de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a tal efecto consignaron copia certificada del acta de Matrimonio Nº 391, Tomo 1-A, del año 2.007. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRES (3) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,
Luzdary Jiménez Silva
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Luzdary Jiménez Silva
EJFR/LJS/nelly
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