REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: YULIANA COROMOTO CARREÑO FERMIN y ALBERTO JESUS NARANJO ZAMORA, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-11.308.831 y V-3.751.918 respectivamente.

ABOGADO
ASISTENTE: York Alexander Matos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.911

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


ASUNTO: AP31-S-2013-005448


-I-
- NARRATIVA-
En fecha trece (13) de junio de 2013, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de octubre de 2013, se le dio entrada a la solicitud.-
Asimismo, en fecha 9 de diciembre de 2013, se ordenó librar respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que se pronunciara respecto a la presente solicitud, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día veintidos (22) de enero de 2014, compareció, a la Sede de este Circuito Judicial la Abog. Graciela Aguilar, quien en su carácter de Fiscal Centésima (100º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señaló que no tiene nada que objetar a la solicitud.
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de diciembre de 1997, ante La Prefectura Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, a tal efecto consignaron copia certificada del acta de Matrimonio Nº 280.-
Señalaron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: En la Urbanización La Tahona, Sector Las Esmeraldas, Edificio Villa Esmeraldas, Torre B, apartamento 3-B, piso 3, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Manifestaron los solicitantes que de su unión conyugal no procrearon hijos.-
En cuanto a la Partición de bienes no adquirieron bienes de valor que puedan ser objeto de partición.-
Asimismo manifestaron que han permanecido separados de hecho desde el 22 de junio de 2007, razón por la cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YULIANA COROMOTO CARREÑO FERMIN y ALBERTO JESUS NARANJO ZAMORA, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-11.308.831 y V-3.751.918 respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha trece (13) de diciembre de 1997, ante La Prefectura Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, a tal efecto consignaron copia certificada del acta de Matrimonio Nº 280 y su vuelto. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS

LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

EJFR/LJS/Ángel