REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: MARISOL DEL VALLE GRAU MERLINT y HENRY HUMBERTO AMAYA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.698.445 y V-5.263.823, respectivamente. La primera actúa en nombre propio y en representación del cónyuge.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No. AP31-S-2013-004521
I
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2013, por la ciudadana MARISOL DEL VALLE GRAU MERLINT, quien a su vez actúa en nombre propio y en representación del ciudadano HENRY HUMBERTO AMAYA GONZALEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día dieciocho (18) de agosto de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, que durante la unión conyugal no procrearon hijos.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho sin tener vida en común desde el 15/01/1995, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Maripérez, Calle Real de Quebrada Honda con paseo Colon, Edificio Yaracuy, piso 3, Apto. 31, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 27/05/2013, se admitió la solicitud de divorcio, consignando el alguacil encargado el 05/08/2013, la Boleta de Citación al Fiscal, debidamente practicada.
En fecha 09/08/2013, compareció por ante este Juzgado, el Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el día dieciocho (18) de agosto de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, según se evidencia de acta de matrimonio No. 199; la cual cursa al folio cuatro (4) del expediente, este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa este sentenciador que las partes de mutuo acuerdo y en forma conteste manifestaron que a pesar de haberse consumado entre ellos el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho desde 15/01/1995, razón por la cual este Juzgador considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, es por lo que este Juzgador considera que el caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos MARISOL DEL VALLE GRAU MERLINT y HENRY HUMBERTO AMAYA GONZALEZ, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el dieciocho (18) de agosto de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, según se evidencia de acta de matrimonio No. 199, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, al Registro Principal del Estado sucre y a la Oficina de Registro Electoral del Estado Sucre; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas el día de hoy doce (12) de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL.
LA SECRETARIA,
YESSICA URBINA.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta y ocho minutos de la mañana (11:387 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
YESSICA URBINA.
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