EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS




PARTE ACTORA: JAVIER ALBERTO MANCINI PALMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.137.233.-

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOURDES MANCINI PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21. 561.-


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RESTAURANT LA ORTEGANA GOURMET, inscrita en el Registro Mercantil 2º del Distrito Capital, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de febrero de 2010, bajo el Nº 4, Tomo 29-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA No tienen apoderados judiciales constituidos en autos.


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-V-2012-000843

I
ANTECEDENTES


Se inició el presente juicio mediante demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO intentara el ciudadano JAVIER ALBERTO MANCINI PALMA, debidamente asistido por la abogada MARIA DE LOURDES MANCINI PALMA, en contra de la Sociedad Mercantil RESTAURANT LA ORTEGANA GOURMET, todos identificados al inicio del presente fallo.
Se estimó la demanda en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 60.000,00), lo que equivale a SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (666,66 UT).
En fecha 21 de Mayo de 2012, la demanda fue admitida por este Tribunal, ordenándose la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al SEGUNDO (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación que se practique a la demandada.
Mediante diligencia de fecha 23 de Mayo de 2012, la parte actora solicitó se librara compulsa de citación a la parte demandada y se apertura el cuaderno separado de medidas.
En fecha 30 de Mayo de 2012, se subsano mediante pedimento hecho por la actora, el error material e involuntario, cometido en el auto de fecha 21 de Mayo de 2012.-
En fecha 06 de Junio de 2012, la actora, consigno los fotostatos respectivos, a fin de librar la compulsa y aperturar el cuaderno separado de medidas, mediante auto de fecha 13 de Junio de 2012, se ordenó la apertura del cuaderno separado de medidas y se libró la respectiva compulsa de citación.
En fecha 20 de Junio de 2012, la apoderada actora, MARIA DE LOURDES DE MANCINI, consignó al Alguacil correspondiente los emolumentos respectivos a los fines de su traslado y posterior citación de la parte demandada.
El Alguacil encargado de la citación de la demandada, consignó en fecha 02 de Julio de 2012, escrito mediante el cual explaya la imposibilidad de practicar la citación de la demandada y anexo a el, la respectiva compulsa de citación.
Posteriormente en fecha 11 de Julio de 2012, la parte actora solicitó al Tribunal la citación por carteles de la empresa demandada, los cuales mediante auto de fecha 17 de Julio de 2012, fueron librados.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, de lo anterior se evidencia que desde el día 11 de Julio de 2012, fecha en la cual la apoderada actora solicito se libraran Carteles de Citación, a los fines de la citación de la demandada, hasta la presente fecha, transcurrió evidentemente el tiempo establecido en el Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley.
En este sentido, establece el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Queda claramente establecido en el artículo parcialmente trascrito que si las partes litigantes no dan impulso al proceso durante el período de un año, ello genera como consecuencia la perención de la instancia.
Ahora bien, la norma antes transcrita contiene dos elementos que deben ser tomados en cuenta para verificar si se ha materializado la perención de la instancia. Estos dos elementos son, uno de carácter subjetivo y otro de carácter objetivo.
El elemento de carácter objetivo viene dado por el transcurso del tiempo y el subjetivo, está configurado por la inactividad de las partes durante ese lapso, inactividad que se refiere no a la ausencia absoluta de actividad en el juicio, sino que se circunscribe a que las partes litigantes no ejecuten en el lapso indicado en la norma actos de procedimiento, los cuales deben entenderse como manifestaciones de voluntad de los litigantes tendientes a que el Tribunal emita los proveimientos necesarios para que el proceso llegue a su conclusión natural, que es la sentencia definitiva.
Así las cosas, el Tribunal observa que desde el día 11 de Julio de 2012, fecha en la cual la actora solicitó se librara carteles de citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido evidentemente mas de un (01) año sin que la parte actora realice acto alguno tendiente a impulsar el proceso hasta su conclusión natural, es decir, la sentencia definitiva, razón por la cual el Tribunal considera que en el caso bajo estudio se ha materializado sin lugar a dudas el supuesto fáctico contemplado en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, debe este Tribunal declarar extinguida la instancia y así se decide.-

III
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de de que transcurran noventa (90) días después de verificada como ha sido la perención de la instancia.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL

LA SECRETARIA,

YESSICA URBINA
En esta misma fecha siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por ante este Tribunal, ello conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

YESSICA URBINA





ASUNTO: AP31-V-2012-000843
JACE/YU/opg