REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: ANITA MEILER DE BENAIM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 960.926.
APODERADAS DE
LA SOLICITANTE: MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO ELMOR e YVANA BORGES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.755, 11.804 y 75.509, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: AP31-S-2013-08198
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2013, suscrito por las abogadas MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO ELMOR e YVANA BORGES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.755, 11.804 y 75.509, respectivamente, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana ANITA MEILER DE BENAIM, quién solicitó la Rectificación del acta de nacimiento del hijo de su mandante el ciudadano DANIEL BENAIM MEILER, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Candelaria, del extinto departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Capital, quedando asentada en el Libro de registro Civil, bajo el Nro. 2937, folio 48, 09 de noviembre de 1962.
II
En fecha 23 de septiembre de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, asimismo, se libró EDICTO mediante el cual se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por virtud de la solicitud planteada. Librándose la respectiva boleta en fecha 29/10/2013.
Mediante diligencia de fecha 25/11/2013, compareció la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, y en su condición de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público y manifestó al Tribunal no tener objeción alguna con respecto a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento del ciudadano Daniel Benaim Meiler.
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la norma adjetiva civil, el Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, las apoderadas de la solicitante exponen que le urge la rectificación del Acta de Nacimiento del hijo de su mandante antes identificada, la cual corre inserta al folio 7 del expediente, por cuanto al asentar el nombre de su madre lo escribieron como ANA MEILER, cuando lo correcto es ANITA MEILER, tal como se evidencia en la copia de la cédula de identidad de la solicitante, la cual corre inserta al folio 6 del expediente.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia simple del Instrumento Poder que acredita la representación de las abogadas MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO ELMOR e YVANA BORGES.
2) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANITA MEILER DE BENAIM antes identificada.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 2937, de fecha 09 de noviembre de 1962, inserta Libro de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del antiguo Departamento Libertador, del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada en el Libro de Registro Civil, folio 487 Vto.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a las copias copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANITA MEILER DE BENAIM, que riela al folio 6 del expediente; el nombre de la madre de la solicitante es como a continuación se expresa: “ANITA MEILER DE BENAIM” y no como erróneamente se asentó en el Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Candelaria, del extinto departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Capital, quedando asentada en el Libro de registro Civil, bajo el Nro. 2937, folio 487 vto., 09 de noviembre de 1962.
Aunado a lo anterior, el Tribunal observa que habiéndose citado al Fiscal del Ministerio Público, la representación Fiscal no objetó en modo alguno la procedencia de la solicitud planteada.
III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron errores materiales, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud interpuesta y por tanto ordena la rectificación del acta de estado civil a que se contrae el presente fallo, a saber, el acta de nacimiento del hijo de su mandante, emanada por ante la Oficina de Registro Civil de la Candelaria, del extinto departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Capital, quedando asentada en el Libro de registro Civil, bajo el Nro. 2937, folio 487 vto., 09 de noviembre de 1962, en los términos contenidos en esta decisión, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento del ciudadano DANIEL BENAIM MEILER, en lo que respecta al nombre de su madre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “ANITA MEILER DE BENAIM”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014) .- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA
YESSICA URBINA
En esta misma fecha, siendo las dos y dieciséis minutos de la tarde (2:16 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
YESSICA URBINA
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