REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: IGOR A. TANACHIAN S., venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.485.487, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.638, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus derechos.-
PARTE DEMANDADA: ALBA ELENA JIMENEZ MONSALVE, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.018.641.-
DEFENSORA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE ZAMORA GRANADILLO, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.715.468, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.722.-
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2012-001154
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio por libelo de demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS, interpuesto por el abogado en ejercicio IGOR A. TANACHIAN S., actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos, en contra de la ciudadana ALBA ELENA JIMENEZ MONSALVE, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Sede Los Cortijos, que previo sorteo de ley, le correspondió el conocimiento a este tribunal que por auto de fecha 2 de julio de 2013, admitió la demanda ordenándose tramitarla de conformidad con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 235/2011, de fecha 01 de junio de 2011, Exp. Nº 10-204; en consecuencia se ordenó intimar a la ciudadana ALBA ELENA JIMENEZ MONSALVE, para que comparecieran dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constará en autos su intimación, con la finalidad que impugne el cobro de honorarios intimados u se acoja a la retasa de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados, con la advertencia que vencido dicho lapso, el tribunal por auto expreso abrirá una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Consignadas las expensas necesarias por la representación judicial de la parte actora, para la citación de la parte demandada y luego de haberse librado carteles de citación en fecha 31 de enero de 2013, cumpliéndose las formalidades exigidas por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la representación judicial de la parte actora solicitó se designe defensor judicial, lo cual fue acordado por auto del 22 de julio de 2013, recayendo el nombramiento en el abogado Luís José Zamora, quien en fecha 7 de agosto de 2013, aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente.
Por auto del 13 de agosto de 2013, se ordenó la citación del abogado Luís José Zamora, actuando en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, con la finalidad que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constará en autos su intimación, con la finalidad que impugne el cobro de honorarios intimados u se acoja a la retasa de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados, con la advertencia que vencido dicho lapso, el tribunal por auto expreso abrirá una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Por escrito del 14 de octubre de 2013, el defensor judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demandada.
En fecha del 26 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la apertura del lapso probatorio, en tal sentido, se ordenó la notificación de las partes, haciéndoles saber que una vez constará en autos su notificación, comenzaría a transcurrir dicho lapso.
Por diligencias del 17 y 19 de diciembre de 2013, el ciudadano Omar Hernández, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber notificado a la parte intimante ciudadano Igor A. Tanachian S., y al defensor judicial de la demanda abogado Luís José Zamora, a tal efecto consignó boletas de notificación debidamente firmadas.
II
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
*
Con la finalidad de emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, este jurisdicente trae a colación lo establecido por la representación judicial de la parte intimante, abogado Igor A. Tanachian S., actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos, en su libelo de demanda, en el que alegó:
Que consta del expediente AP31-V-2011-000092, llevado por el Juzgado Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, que la ciudadana Alba Elena Jiménez Monsalve, introdujo acción judicial por Desalojo, en contra de Inversiones Perusa, C.A., que fundamento de la referida acción fue el desalojo del local Nº 1 de edificio STIO que esta situado en la 5ta avenida, entre Calles Colombia y Méjico, Pérez Bonalde, Catia, Urbanización Nueva Caracas. Que ante tales hechos Inversora Perusa, C.A., me otorgó poder judicial en el citado expediente, luego en fecha 14 de marzo de 2011, siguiendo instrucciones expresas de mi poderdante realice en el expediente, diligencia dándome por citado en el juicio y consignado el documento poder. Que iniciado el plazo para la contestación de la demanda, contestó al fondo en fecha 11 de abril de 2011. Que en dicha contestación se estimo la cuantía de la demanda en la cantidad de doscientos veinte mil bolívares fuertes (Bs. 220.000,00), es decir 2.894,73 Unidades Tributarias. Que en fecha 19 de mayo de 2011, consignó diligencia solicitando el cómputo de días de despacho a los fines que se tenga certeza de los lapsos procesales que habían transcurrido en el expediente. Que en fecha 2 de junio de 2011, el juzgado declaró sin lugar la pretensión de la demandante y la condeno en costas, ordenando la notificación de ambas debido a que la sentencia tuvo lugar fuera del lapso. Que por diligencia de fecha 12 de julio de 2011, se dio por notificado en nombre de su representada y solicitó la notificación de la actora. Que en fecha 29 de julio de 2011, la parte actora se dio por notificada. Que en razón que a la fecha 20 de octubre de 2011, ambas parte estaban notificadas, es por lo que solicito que se declarar definitivamente firme la decisión, toda vez que la actora no había ejercido recurso alguno contra la sentencia. Que en razón de ello, demanda por vía de estimación e intimación de honorarios a la ciudadana Alba Elena Jiménez Monsalve, en los términos del artículo 23 de la Ley de Abogados y del artículo 167 del CPC para que convenga en pagarle las actuaciones judiciales realizadas en el referido juicio.
Conjuntamente con el escrito libelar, la parte intimante consignó constante de ochenta y cinco (85) folios útiles, copia certificadas expedidas por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contentiva de los siguientes instrumentos:
• Escrito libelar de fecha 18 de enero de 2011, mediante el cual la abogada Iris Marle Hernández Jiménez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Alba Elena Jiménez Monsalve, demando por desalojo a la sociedad mercantil Inversiones Perusa, C.A. (f 8 al 16).
• Auto del 24 de enero de 2011, mediante el cual se admitió la demandad y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (f 17).
• Actuaciones relativas a la citación de la parte demanda (f 18 al 24).
• Diligencia de fecha 14 de marzo de 2011, mediante la cual el abogado Igor Tanachian, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Perusa, C.A., se dio por notificado y consignó poder que acredita su representación (f 25 al 29).
• Escrito de contestación de la demanda de fecha 11 de abril de 2011, suscrito por el abogado Igor Tanachian, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Perusa, C.A. (f 30al 35).
• Auto del 12/4/2011, mediante la cual la Dra. Maritza J. Betancourt, se avoco al conocimiento de la causa (f 36).
• Escrito de promoción de pruebas y anexos consignado por la abogada Iris Marle Hernández Jiménez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Alba Elena Jiménez Monsalve (f 37 al 62).
• Diligencia suscrita por la representación judicial de la ciudadana Alba Elena Jiménez Monsalve, en la cual solicitó fueran consignadas las pruebas promovidas por ambas partes (f 63 al 64).
• Auto de 10/5/2011, mediante se providenció sobre las pruebas consignadas por la parte actora, ciudadana Alba Elena Jiménez Monsalve (f 65).
• Diligencia del 19/5/2011, mediante la cual el abogado Igor Tanachian, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Perusa, C.A., solicitó computo y auto que lo proveyó (f 66 al 68).
• Auto del 19/5/2011, mediante el cual se difirió la oportunidad para dicta la sentencia (f 69).
• Decisión de fecha 2/6/11, mediante la cual se declaró con lugar la cuestión previa opuesta por el abogado Igor Tanachian, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Perusa C.A., en el juicio que por desalojo interpuso en su contra la ciudadana Alba Elena Jiménez Monsalve, en consecuencia sin lugar la demanda. Asimismo se condenó en costa a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del CPC (f 70 al 77).
• Diligencia del 12/7/11, mediante la cual el abogado Igor Tanachian, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Perusa, C.A., se dio por notificado de la referida sentencia y solicitó la notificación de su contraparte (f 78 al 79).
• Auto del 29/7/2011, en el cual se ordenó la notificación de la decisión a la parte actora, ciudadana Alba Elena Jiménez Monsalve y diligencia de esa misma fecha por la cual dicha parte se dio por notificada (f 80 al 83).
• Actuaciones atinentes a la devolución de los originales peticionados por la representación judicial de la ciudadana Alba Elena Jiménez Monsalve (f 84 al 89).
• Diligencia del 20/10/2011, mediante la cual el abogado Igor Tanachian, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Perusa, C.A., solicitó sea declarada definitivamente la sentencia.
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Por su parte, el defensor judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda, mediante el cual alegó:
Que niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como el derecho invocado en la presente demanda. Y a todo evento ejerció el derecho de retasa a favor de su defendida de acuerdo a lo establecido en la Ley de Abogados vigente.
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Precisado lo anterior, corresponde a este jurisdicente pronunciarse respecto a la procedencia en derecho de la pretensión de cobro de honorarios profesionales causados en sede judicial por el abogado IGOR A. TANACHIAN S., la cual sustentó en las siguientes argumentaciones fácticas y jurídicas:
Señaló el intimante en su escrito libelar, que consta de exp. Nº AP31-V-2011-000092, llevado por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que la ciudadana Alba Elena Jiménez Monsalve, demando por desalojo a la sociedad mercantil Inversiones Perusa, C.A., que en dicho juicio le fue conferido poder judicial por la parte demandada sociedad mercantil Inversiones Perusa, C.A., que en razón a dicho mandato judicial realizó las diligencias pertinentes para el desenvolvimiento del juicio, esto es, se dio por citado, contestó la demanda, solicitó computo; que en fecha 2 de junio de 2011, el referido tribunal dictó decisión en la cual declaró sin lugar la pretensión de la demandante y la condeno en costas, ordenándose la notificación de ambas debido a que la sentencia tuvo lugar fuera del lapso, que se dio por notificado del referido fallo y que solicitó la notificación de su contraparte, que una vez notificada la parte actora peticionó que se declarará definitivamente la sentencia, en virtud que su antagonista no había ejercido recurso alguno; que en razón a esas consideraciones demanda el pago de sus honorarios profesionales, derivados de la condenatoria en costas de la ciudadana Alba Elena Jiménez Monsalve, fundando su pretensión en los artículos 23 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido estimó e intimó las actuaciones que realizó de la siguiente manera:
• Diligencia de fecha 14 de marzo de 2011, mediante la cual se dio por notificado y consignó poder que acredita su representación, por la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00).
• Escrito de contestación de la demanda de fecha 11 de abril de 2011, por la cantidad de cincuenta y nueve mil bolívares (Bs. 59.000,00).
• Diligencia del 19 de mayo de 2011, mediante la cual solicitó computo de días de despacho, por la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00).
• Diligencia del 20 de octubre de 2011, mediante la cual solicitó sea declarada definitivamente la sentencia, por la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00).
Verificados los montos de las actuaciones realizadas por el intimante, se constata que sumadas las mismas ascienden a la cantidad de sesenta y seis mil quinientos bolívares (Bs. 66.500,00).
Frente a las alegaciones de la parte actora, el defensor judicial designado negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como el derecho la demanda y a todo evento ejerció el derecho de retasa a favor su defendida.
Ahora bien, de la revisión a las actas procesales, observa este sentenciador que el abogado intimante, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Perusa, C.A., realizó una serie de actuaciones judiciales que aparecen discriminadas en el escrito que dio inicio al presente procedimiento y que fueron aportadas en copias fotostáticas certificadas, instrumentos que dan fe de las declaraciones allí contenidas, evidenciándose que, ciertamente como se afirmó en el libelo de la demanda, el citado profesional del derecho representó a la mencionada sociedad mercantil en el juicio que por desalojo incoara en su contra la ciudadana Alba Elena Jiménez Monsalve, por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual culminó con la sentencia dictada en fecha 2 de junio de 2011 y en cuyo dispositivo; entre otras cosas se condenó a la parte actora, ciudadana Alba Elena Jiménez Monsalve, al pago de las costas procesales por haber resultado perdidosa en el proceso.
En este sentido debe precisarse que los honorarios de abogados, son definidos por el maestro EDUARDO COUTURE en su obra Vocabulario Jurídico como: “…el estipendio, retribución, forma de pago de los servicios que prestan los profesionales universitarios o personas cuya actividad, preferentemente intelectual, las hace acreedoras a especial distinción; por oposición al sueldo, la retribución que se abona a dichos profesionales por la obra hecha y no por períodos de tiempo... “
Colorario a ello, la Jurisprudencia patria ha conceptualizado las actuaciones de los abogados como deberes y cargas de las partes en el proceso, en ese orden de ideas la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 12 de julio de 1995, sostuvo: “Los deberes de impulso del proceso en cabeza de los litigantes son, en su mayoría las llamadas cargas, entre las cuales se distinguen necesaria u obligatorias, como son entre otras. La presentación del libelo de la demanda, contestación, carga de probar…”
Así pues, la pretensión de cobro de honorarios profesionales de abogado por las actuaciones judiciales realizadas, se sigue por el procedimiento previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que precisa que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales. Asimismo el artículo 23 ejusdem, dispone lo siguiente: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
Por otro lado, pero en sintonía con lo expuesto, prevé el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios profesionales del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.” (Subrayado y negrita de este Tribunal).
De la norma trascrita, se colige que la ley ha impuesto un límite del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado como el monto máximo que el abogado intimante puede pretender del condenado en costas, entendiéndose como dicho valor litigado aquel desarrollado o plasmado en el libelo de demanda, conforme al conjunto de alegatos de hecho y de derecho que conforman la pretensión, valor que por mandato procesal debe estar estimado en el libelo, y que el demandado, al no compartirlo, puede objetarlo o contradecirlo en su escrito de contestación al fondo (Sentencia de la Sala de Casación Civil en fecha 20 de diciembre del año 2.002, caso Rabel Felice Castillo contra Rafael Tovar).
Así pues, corresponde a este sentenciador establecer el valor de lo litigado en el caso de marras.
Al respecto señala la parte intimante que procedió a estimar la demanda que por desalojo interpuso la ciudadana Alba Elena Jiménez Monsalve, en contra de su representada sociedad mercantil Inversiones Perusa, C.A., llevado por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, exp. Nº AP31-V-2011-000092, en su escrito de contestación por la cantidad de doscientos veinte mil bolívares fuertes (Bs. 220.000,00), arguyendo en dicho acto que la demandante no estimó la demanda (f 35). Sin embargo, observa quien decide, de las actas que conforman el presente expediente, específicamente de la copia certificada del escrito libelar del referido juicio, que la demanda fue estimada en la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), (vuelto del folio 16); en tal sentido, resulta menester a este tribunal traer a colación lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.
El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El juez decidirá sobre la estimación en capitulo previo en la sentencia definitiva…” (Subrayado y negrita de este Tribunal).
En atención a la norma citada, y verificado del caso de autos que la parte demandada en el juicio principal (hoy intimante), no impugnó o rechazó la estimación realizada por su contraria, es por lo que resulta forzoso a este juzgador declarar que el valor de lo litigado, a los fines del cálculo del monto de los honorarios estimados, es la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), por ser el monto en el cual se estimó el juicio del cual deviene el derecho del intimante a cobrar los honorarios intimados. Así se establece.-
En razón de lo antes expuesto y establecido como ha quedado que el valor de lo litigado en el presente juicio, esto es, la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), corresponde entonces el pago de los honorarios profesionales al abogado IGOR A. TANACHIAN S., de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, norma que regula la cantidad del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, lo cual en definitiva corresponde a la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2.400,00). Así se establece.-
Ahora bien, determinado como ha quedado el valor de lo litigado y el derecho que tienen el intimante a cobrar sus honorarios profesionales, precisa este jurisdicente que por ser los honorarios profesionales una deuda que guardan relación con la obligación alimentaría, se debe declarar la indexación monetaria aún de oficio, en los casos en que se ventile la reclamación de honorarios profesionales, por ser asimilables al salario en los términos indicados, y por interesar al orden público. En consecuencia a ello, corresponde establecer a este juzgador que al ciudadano IGOR A. TANACHIAN S., le corresponde cobrar sus honorarios por la actuaciones judiciales realizadas en el expediente Nº AP31-V-2011-000092, llevado por el Juzgado Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por desalojo interpuso la ciudadana Alba Elena Jiménez Monsalve en contra de Inversiones Perusa, C.A y así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de intimación de honorarios profesionales incoada por el IGOR A. TANACHIAN S., actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos, en contra de la ciudadana ALBA ELENA JIMENEZ MONSALVE; ello con motivo a las actuaciones judiciales que realizó como apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Perusa, C.A., en el juicio que por desalojo interpuso en su contra la ciudadana Alba Elena Jiménez Monsalve, llevado por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP31-V-2011-000092, en cual se declaró sin lugar la demanda y se condeno en costa a la referida ciudadana.
SEGUNDO: Se CONDENA a la parte demandada, ciudadana ALBA ELENA JIMENEZ MONSALVE a pagar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,00), por concepto de los honorarios profesionales intimados, ello según el valor de lo litigado en el juicio del cual devienen dichos honorarios, ello de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se acuerda la indexación o corrección monetaria de la cantidad señalada en el particular segundo de este fallo, calculada desde el día 2 de julio de 2012, fecha de admisión de la demanda de intimación, hasta la fecha en que se declare definitivamente firme la presente decisión, mediante auto expreso.- En tal sentido se ordena la práctica de experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Notifíquese del presente fallo a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
QUINTO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condena en costas.-
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y REGISTRESESE
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, en el día de hoy seis (6) de febrero del año dos mil catorce (2014).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA
Abg. YESSICA URBINA
En esta misma fecha, siendo las dos y veintiún minutos de la tarde (2:21 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencia definitivas llevado por este Tribunal, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg. YESSICA URBINA
JACE/YU/
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