REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203° y 154°
EXP. No. AP31-V-2014-000211
DEMANDANTE: JOSE HUMBERTO MORENO VILLALBA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio IPSA Nº 75.448, actuando en su propio nombre e interés.
DEMANDADOS: JANETTE LISBETT ROVELLO CABRERA Y OMAR JOSE RAMIREZ QUINTANA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.338.836 y 9.414.723, respectivamente, sin Apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
I
En el libelo de la demanda se señalo entre otras cosas lo siguiente:
Que a principios del mes de octubre de 2013, la pareja formada por JANETTE LISBETT ROVELLO CABRERA Y OMAR JOSE RAMIREZ QUINTANA, parte demandada (antes identificados), solicitaron sus servicios como abogado, a fin de que les asesorara y asistiera legalmente en todas y cada una de las etapas de la futura negociación de venta que como propietarios, celebrarían con los ciudadano ANA GERTRUDIS CASTAÑEDA DE PEÑA Y CARLOS ARTURO PEÑA HERNANDEZ, por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida ubicada en el Sector Tusmare del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, Caracas, concretamente en la Urb. Loma del Halcón, Calle Meru, Parcela Nº 549.
Que dicha negociación comenzó mediante reuniones que en varias oportunidades sostuvo con los optantes y futuros compradores hoy demandados.
Ahora bien, en virtud de que los ciudadanos JANETTE LISBETT ROVELLO CABRERA Y OMAR JOSE RAMIREZ QUINTANA, parte demandada (antes identificados), se niegan a reconocerle y cancelarle los honorarios profesionales de naturaleza extrajudicial causados por todas las diligencias, debidamente descritas en su libelo de demanda, es por lo que procede a demandarlos, a fin de que sean condenados a pagarle la cantidad de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 528.500,00), suma ésta en que estima la demanda, cuya equivalencia en unidades tributarias alcanza aproximadamente CUATRO MIL NOVECIENTAS SESENTA Y UNA (4.961).
En tal sentido, en la resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y la cual entro en vigencia el 02 de Abril de 2009, desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, que señala en su artículo 1º lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)….” (Negrillas del Tribunal)
Y por cuanto la presente demanda se introdujo el 10 de febrero de 2014, y la unidad tributaria esta en 107,00 bolívares, al multiplicar 107 que equivale al monto de la unidad tributaria por 3.000 que equivale a la cantidad de unidades tributarias, da un total de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 321.000,00), es decir, que la cantidad demandada supera con creces la cuantía de las demandas que puede conocer este Tribunal, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda, en tal sentido, declina su competencia ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (14), días del mes de febrero del año 2014. AÑOS: 203º y 154º.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMÍN MONSALVE
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 12:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMÍN MONSALVE
EXP. No. AP31-V-2014-000211
LS/néstor.
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