REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 203° y 154º.

EXP. No. AP31-S-2014-001246

SOLICITANTE: LIXE COROMOTO TORRES OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.348.347, asistida por el Abogado CARLOS ALBERTO ACOSTA, IPSA Nº 44.180.
MOTIVO: UNICAS Y UNIVERSALES HERDERAS
I

En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:

“…Nosotros, FRANKLIN JOSE TORRE SANZ, JOSE RAFAEL TORRES OLIVERO, JOSE DANIEL TORRES OLIVERO, LIXE COROMOTO TORRES OLIVEROS, LILIANA CAROLINA TORRES OLIVERO y AURA ROSA TORRES OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, la Primera domiciliada en el Municipio Chacao del estado Miranda y los demás en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.675.319, V- 18.002.622, V-12.410.522, V-6.348.347, V-16.227.128 y V-14.531.555, respectivamente, procediendo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS hijos del ciudadano JOSE RAFAEL TORRES, quien era venezolano, mayor de edad del domiciliado en el Municipio Chacao del estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.234.708, del 100% de los derechos en relación a unas bienhechurías constante de una casa de habitación. Acompañamos en el mismo orden partidas de nacimientos marcadas “A”, “B”, “C”, “D”,“E” y “F”.
ANTE USTED CON EL DEBIDO RESPETO Y ACATAMIENTO, OCURRIMOS PARA EXPONER: El día, cinco (05) de Marzo de 2.012, falleció Ab-intestato en la Unidad de Hemodiálisis Riverside, Calle Bermúdez, Quinta San Antonio, Bello Campo, Municipio Chacao, Estado Miranda, a las 05:20 PM, quien en vida lo llamaran JOSE RAFAEL TORRES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Chacao, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.234.708, ……..A fin de que se sirva, declararnos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS……”

Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud observa:

En el escrito de solicitud se identifican a varios hijos del de cujus, sin embargo el escrito solo es presentado por LIXE COROMOTO TORRES OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.348.347.
En la copia certificada del acta de nacimiento que corre inserta al folio 5, se identifica a uno de los hijos del de cujus como FRANKLYN JOSE TORRES SANZ, y en la copia de su cedula de identidad aparece identificado como FRANKLIN JOSE TORRES SANZ, así como en el acta de defunción.
En el acta de nacimiento de LILIANA CAROLINA TORRES OLIVERO, el de cujus JOSE RAFAEL TORRES, fue identificado con la cedula de identidad Nº 2.334.708, y en el acta de defunción y la copia de su cedula aparece identificado con la cedula numero 2.234.708.
Fue consignada la copia de la cedula de la ciudadana LUCRECIA JOSEFINA OLIVERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.214.945, madre de varios de los hijos del de cujus, sin que fuera consignada la sentencia definitivamente firme que declare la unión estable de hecho o la manifestación voluntaria del de cujus y de dicha ciudadana de la unión estable de hecho ante un Registro Civil.
Y finalmente, no fue consignada el acta de nacimiento de CARLOS RAMON PACHECO OLIVERO, quien aparece identificado como hijo del de cujus en el acta de defunción.
Motivos por los cuales este Tribunal procede a negar la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y deje copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de Febrero del año (2014). Años 203º y 154º.

LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

En esta misma fecha, siendo la, 3:00 p.m., se publico y registro la presente decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

EXP No. AP31-S-2014-001246