REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º.


No Exp. AP31-S-2014-001386


SOLICITANTES: Los ciudadanos YUMARU CAROLINA TORRES CORDERO, ANDRES ERNESTO RODRIGUEZ CORDERO y WLADIMIR JOSE RODRIGUEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.928.727, V-15.441.977, y V-16.935.081, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada ANA CAROLINA MAGDALENA REYES, IPSA No. 186.204.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Como fundamentos a su solicitud explanan lo siguiente: Que ocurren por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, a fin de solicitar que se les declare, Únicos y Universales Herederos de la de cujus DENIS CORDERO GONZALEZ, quien era titular de la cédula de identidad No. 4.678.761, y sean interrogadas las personas que oportunamente presentarán, a fin de que declaren sobre los particulares Primero, Segundo Tercero y Cuarto, explanados en el escrito de solicitud.

Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:

Que en el acta de Defunción se señala que la de cujus DENIS CORDERO GONZALEZ, (antes identificada), tuvo dos (02) hijos, ANDRES ERNESTO RODRIGUEZ CORDERO y YUMARY CAROLINA TORRES CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.441.977 y V-17.928.727, respectivamente, sin incluir, según lo solicitado en el escrito de solicitud a WLADIMIR JOSE RODRIGUEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad No. V-16.935.081.

Por otra parte, no fueron consignadas las actas de nacimiento de YUMARU CAROLINA TORRES CORDERO y WLADIMIR JOSE RODRIGUEZ, (antes identificados).

En tal sentido, este Tribunal Niega la Admisión de la presente solicitud, y así se decide.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (25) días del mes de Febrero del año 2014. Años. 203° y 154°
LA JUEZ TITULAR



DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA,


En esta misma fecha, siendo las 03:00, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
POR SECRETARÍA,








EXP. AP31-S-2014-001386.
LS/jc.