REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º
Expediente AP31-S-2013-006260
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE(S): DEYARIRA ANA FRANCISCA CEDEÑO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.715.245
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ MEJÍAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 124.446.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 04 de julio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por la ciudadana DEYARIRA ANA FRANCISCA CEDEÑO CONTRERAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Mejías, todos plenamente identificados y recibido ante este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de su Nacimiento Nro. 397, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 22 de noviembre de 1958, inserta en el Libros de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, pues alega la solicitante que al momento insertar su acta de nacimiento, proveniente del Consulado de Venezuela en la ciudad de Quito Ecuador, colocaron su primer nombre errado quedando escrito el mismo en el acta de la siguiente manera.”…DEYANIRA ANA FRANCISCA…” siendo lo correcto “…DEYARIRA ANA FRANCISCA…”. Tal como se evidencia del acta suscrita en la Embajada de Venezuela en Quito Ecuador, consignada en la presente solicitud y copia de su cédula de identidad.
Por auto de fecha 11 de julio de 2013, el Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 11 de octubre de 2013, el abogado en ejercicio José Mejías, anteriormente identificado, consigno poder otorgado por la solicitante DEYARIRA ANA FRANCISCA CEDEÑO CONTRERAS, asimismo las copias a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y consignó el cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
Mediante nota de secretaria de fecha 17 de octubre de 2013, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de octubre de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía 93º del Ministerio Público.
En fecha 25 y 27 de noviembre de 2013, compareció el abogado TOMÁS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público y señalo que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.
En fecha 30 de enero de 2014, comparecieron las ciudadanas EGLEE SOLEDAD SOSA GARCÍA y YAJAIRA COROMOTO PRADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.548.684 y V-6.078.619 respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia Certificada del acta de Nacimiento Nro. 5, de fecha 14 de diciembre de 2012, proveniente de la Embajada de la república Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Quito Ecuador, mediante la cual se evidencia el nombre correcto de la solicitante DEYARIRA ANA FRANCISCA CEDEÑO CONTRERAS, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia Certificada de la inserción del acta de nacimiento Nº 397, de fecha 22 de noviembre de 1958, perteneciente a la solicitante DEYARIRA ANA FRANCISCA CEDEÑO CONTRERAS, expedida por ante la Oficina Subalterna de registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se evidencia el error cometido en el primer nombre de la solicitante; y por constituir documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Testimoniales de fecha 30 de enero de 2014, de las ciudadanas EGLEE SOLEDAD SOSA GARCÍA y YAJAIRA COROMOTO PRADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.548.684 y V-6.078.619, respectivamente, a través de las cuales declaran el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en virtud de ello este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena La Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 397, inserta en el libro de Registro Civil de actas de nacimiento, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1958, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 397, peticionada por la ciudadana DEYARIRA ANA FRANCISCA CEDEÑO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.715.245.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 397, de la ciudadana DEYARIRA ANA FRANCISCA CEDEÑO CONTRERAS en consecuencia en lo que respecta a su primer nombre donde se lee: “...DEYANIRA ANA FRENCISCA”, debe leerse: “…DEYARIRA ANA FRANCISCA…”, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 397, de fecha 22 de noviembre de 1958 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiún (21) días del mes de febrero de Dos mil catorce (2014). Años 203° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
EXP. AP31-S-2013-006260
AAML/MVS/dmsh
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