REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014).
Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
Vista la diligencia de fecha 20 de febrero de 2014, suscrita por el abogado EDGAR PARRA PELAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.308.278, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.806, en su carácter de apoderado judicial del BANCO FEDERAL C.A. (en proceso de liquidación) Sociedad Mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación de BANCO COMERCIAL DE FALCON C.A., según consta de documento debidamente inscrito ante el Registro Mercantil que se llevaba ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, Folios 269 al 313, Tomo III, del día 23 de abril de 1982 y con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-08511576-5, cuya liquidación fue acordada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), ahora denominada Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, conforme a la Resolución número 597.10 de fecha 01 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.564 de esa misma fecha, parte actora en el presente juicio; mediante la cual desiste de la demanda, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (OMISSIS).
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2009-001525.
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