REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2008-001489
PARTE ACTORA: MARIA DEL VALLE BENITEZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.099.807.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SONIA ESTEVES LANDER, AURA BARTLOMERO DIAZ, CONCETTA CHIARINI RENNA Y PASQUALE CHIARINI RENNA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.171, 31.720, 58.724 y 33.172, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALBERT IZAIPE Y ZORAIDA CORTESIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.748.427 y 5.012.760, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAIZA GONZÁLEZ PÉREZ, Defensora Pública Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.776.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Realizada como fue la audiencia de juicio en la presente causa que por DESALOJO sigue por ante este Tribunal la ciudadana MARIA DEL VALLE BENITEZ DE ACOSTA, contra los ciudadanos JOSE ALBERT IZAIPE y ZORAIDA CORTESIA, se declaró iniciada la Audiencia de Juicio en presencia de la Juez de este Despacho, concediéndosele el derecho de palabra a la parte actora, quien ratificó todos los alegatos señalados en el libelo de la demanda e hizo valer las pruebas consignadas y promovidas durante el juicio, y, siendo que solo compareció la parte actora haciendo exposición de sus alegatos y el ofrecimiento de las pruebas aportadas en el juicio, no compareciendo la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, ni por medio del Defensor Público en Materia de Arrendamiento de Vivienda de conformidad con el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y, por cuanto resulta procedente en derecho la petición de la actora, declara: LA CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR la acción de DESALOJO que intentara la ciudadana MARIA DEL VALLE BENITEZ DE ACOSTA, contra los ciudadanos JOSE ALBERT IZAIPE y ZORAIDA CORTESIA, ampliamente identificados. En consecuencia se declara terminada la relación arrendaticia y se condena a la parte demandada a: PRIMERO: Entregar el inmueble, libre de bienes y personas identificado como: un apartamento distinguido con el Nro. 6, del tercer piso, que forma parte de una casa ubicada en la segunda calle de Ruperto Lugo, Nro. 15-15-1217, Barrio Ruperto Lugo, Municipio Libertador del Distrito Capital. SEGUNDO: El pago de las cantidades que por cánones de arrendamiento han dejado de pagar desde diciembre de 2007 a mayo de 2008, los cuales ascienden a la cantidad de mil setecientos diez Bolívares (Bs.1710). Asimismo los cánones que se sigan venciendo a partir de mayo de 2008, a razón de doscientos ochenta y cinco Bolívares (Bs.285,00) mensuales que corresponden a la cantidad de doscientos veinticinco Bolívares (Bs.225,00) de canon de arrendamiento mas sesenta Bolívares de cláusula penal. TERCERO: se condena en costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de Dos Mil Catorce (2014). 203° Años de Independencia y 154° años de Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (11:00 A.M.) se registró y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/Yimmy.-
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