REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE OFERENTE: ANGEL DELGADO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Guatire del Municipio Zamora del Estado Miranda, y titular de la cedula de identidad Nº V-6.168.752.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIELA C. MARTINEZ MONTENEGRO y ANDRES PEINADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.971 y 30.228 respectivamente.
PARTE OFERIDA: JOSE GREGORIO SANCHEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.501.769.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
JUICIO: OFERTA REAL (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2013-000173.
Se recibió la presente oferta real mediante oficio Nº 95, de fecha 04-02-2013, emanada del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de la declaratoria de incompetencia por el territorio realizada por ese Juzgado, recayendo mediante distribución, a este Tribunal de su conocimiento.
En fecha 14-09-2011, las partes celebraron un contrato de opción de compra y venta, sobre un bien inmueble ubicado en el la jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, identificado con las siglas PB-4, del Edificio 36 de la Urbanización Valle Grande VI Etapa, que pertenece a la parte oferente, ciudadano ANGEL ALBERTO DELGADO RAMIREZ, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 31-03-2008, anotado bajo el Nº 14, Tomo 30, Protocolo Primero.
En la Cláusula Cuarta del referido contrato, establecieron que el precio de la promitente venta, seria por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), de los cuales se pacto una inicial, por la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 145.000,00), los cuales el Prominente Vendedor, declara que recibió conforme. Asimismo en la Cláusula Tercera, se pacto que la venta definitiva del inmueble se realizaría dentro de los noventa (90) días siguientes de la firma del contrato de opción a compra venta, más treinta (30) días de carácter adicional, lapso postergado mediante la firma de una prórroga de noventa (90) días mas treinta (30) días contados a partir del 12-01-2012, fecha de suscripción de el mismo, en lo cual la parte Vendedora Prominente alega, que una vez que finalizó dicho lapso, la venta, no se llevo a cabo.
El ciudadano ANGEL ALBERTO DELGADO RAMIREZ, alega que realizó las gestiones necesarias para hacer el reintegro de la cantidad de dinero dada por el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ GUTIERREZ, por concepto de la inicial del precio de la venta, gestión que si bien fue contestada por vía de correo electrónico, la misma no prosperó, llevando al ciudadano ANGEL ALBERTO DELGADO RAMIREZ a recurrir de la vía jurisdiccional, para que por medio de una Oferta Real ponga a disposición del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ GUTIERREZ, la cantidad de CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 114.857,25).
La parte oferente fundamenta la presente acción en el artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.306 del Código Civil.
Mediante auto de fecha 20-02-2013, se dio entrada y se fijó la hora y día para el traslado y constitución del Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 14-03-2013, la abogada MARIELA MARTINEZ, consignó dos cheque de de gerencia, por la cantidad de Ciento Nueve Mil Bolívares (Bs. 109.000,00) y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 5.857,25), signados con el Nº 76014022 y 32014021 respectivamente, girados contra la Institución Bancaria Mercantil Banco Universal, a favor de este Juzgado.
Mediante diligencia de fecha 22-10-2013, el abogado ANDRES PEINADO, consignó documento poder que acredita su representación.
Mediante auto de fecha 24-10-2013, el Tribunal instó a la parte oferente a retirar los cheques de gerencia, en virtud que los mismos caducaron.
Mediante diligencia de fecha 25-10-2013, el abogado ANDRES PEINADO, retiró los cheques de gerencia, y en fecha 27-11-2013, consignó dos (02) comprobantes de depósito realizados en la cuenta corriente de este Juzgado, por los montos de los cheques retirados.
En acta de fecha 14-01-2014, se deja constancia del traslado y constitución del Tribunal en la dirección indicada, la cual resultó infructuosa su práctica, en virtud de la no presencia del oferido.
Mediante diligencia de 14-01-2014, el abogado ANDRES PEINADO, solicitó copias certificadas de la totalidad del expediente, la cual fue proveída en fecha 16-01-2014, y libradas en fecha 20-01-2014, por haber sido consignados los fotostatos para tal fin.
En fecha 23-01-2014, mediante diligencia suscrita por el abogado ANDRES PEINADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, desiste formalmente a la presente Oferta Real.
Al respecto, el Tribunal observa:
* Precisiones Conceptuales
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.”
El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece: ‘Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”
Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha expresado:
“…En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria…”
En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
** Del desistimiento sub examine.
Bajo tales parámetros, se observa que la diligencia previamente señalada, suscrita por el apoderado judicial de la parte oferente, la cual contiene una manifestación precisa y categórica de dicho representante judicial de renunciar al derecho que tiene su mandante. Luego, al haberse desistido de la presente Oferta Real, por quien tiene facultad para hacerlo, según se desprende del documento de poder cursante a los folios 67 al 69, considera ésta juzgadora, que se han cumplido en el presente caso con los extremos previstos en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
Con vista del anterior párrafo esta jurisdicente observa, que habiendo la representación judicial de la parte oferente manifestado su voluntad de desistir de la Oferta Real interpuesta, se observa que quien desiste, tiene plena capacidad para hacerlo, de conformidad con lo preceptuado en nuestra norma adjetiva civil en su artículo 136, y a su vez, no contradice las disposiciones contenidas en los artículos 263 y siguientes del Código Adjetivo Civil, por lo que como corolario de ello, se acuerda la homologación al desistimiento formulado. ASÍ SE ESTABLECE.-
En consecuencia, de acuerdo con la solicitud del reintegro de la cantidades consignadas en la cuenta corriente de este Juzgado, objeto de la Oferta Real, el Tribunal acuerda oficiar lo conducente al Banco Bicentenario, C.A., Banco Universal, a los fines de la devolución de las cantidades de dinero señaladas anteriormente. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2.014) .- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN HERRERA.
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN HERRERA.
IGC/EFH/….-
Homologación/ Int. Fza, Def.
AP31-V-2013-000173.-
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