REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-009747

SOLICITANTE: DIANA VICTORIA RODRIGUEZ DE MARIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.949.994.-

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: RICHARD JOSE UZTARIZ GRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.181.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: BLANCA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
NARRATIVA

Visto el escrito presentado por el abogado RICHARD JOSE UZTARIZ GRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.181, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIANA VICTORIA RODRIGUEZ DE MARIÑO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.949.994, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 125, la cual corre inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, de fecha 12 de enero de 1954, relativa al nacimiento de la ciudadana DIANA VICTORIA RODRIGUEZ DE MARIÑO ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de colocar el nombre de su madre, como “MARIA”, cuando lo correcto es “FULGENCIA ”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Nacimiento, consignó copia certificada del acta errada, copia del acta de nacimiento de su progenitora ciudadana FULGENCIA POLANCO, que cursa por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, signada con el N° 57, que cursa inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1927, donde se evidencia el nombre que ostenta la precitada ciudadana; copia simple del acta de defunción, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Federal a nombre de la causante FULGENCIA POLANCO DE RODRIGUEZ, así como copia simple de la cédula de identidad de su madre; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 28 de octubre de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 25 de noviembre de 2013, quien compareció en fecha 10 de enero de 2014, no objetando al respecto.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de fecha 12 de enero de 1954, correspondiente a la ciudadana DIANA VICTORIA RODRIGUEZ DE MARIÑO.- Dicha acta aparece signada con el Nº 125, del Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por el referida autoridad correspondiente al año 1954, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento donde dice: “…MARÍA …” debe decir: “…FULGENCIA …”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El secretario,

Abg. Enderson lozano.-

En esta misma fecha, 12 de febrero de 2014, siendo las 10:18 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
VMDS/EL/desz.-
EXP. Nº AP31-S-2013-009747.
ASIENTO LIBRO DIARIO: 18