REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2013-008993
SOLICITANTES: FRANCISCA MARIA ROJAS DE GARCIA Y CARLOS ALBERTO GARCIA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.279.738 y V-3.223.832, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: WILLIAMS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 58.565.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, Fiscal Nonagésima Segunda (92º) de Protección del Niños, Niñas el Adolescente e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 07 de Octubre de 2013, por los ciudadanos FRANCISCA MARIA ROJAS DE GARCIA Y CARLOS ALBERTO GARCIA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.279.738 y V-3.223.832, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Abril de 1967, por ante la Prefectura Civil del Distrito Sucre (Hoy Municipio Sucre) del Estado Mérida, , quedando asentada bajo el acta número 34; que de esa unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, de nombres María Luisa García Rojas y Giancarlo García Rojas, ambos mayores de edad, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 09 de Octubre de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 18 de Diciembre de 2013, quien compareció en fecha 09 de Enero de 2014, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FRANCISCA MARIA ROJAS DE GARCIA Y CARLOS ALBERTO GARCIA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.279.738 y V-3.223.832, respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los solicitantes, contraído el 29 de Abril de 1967, por ante la Prefectura Civil del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Mérida, quedando asentada bajo el acta número 34. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2.014).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El secretario,

Abg. Enderson Lozano.-

En esta misma fecha 21 de febrero de 2014, siendo las 10:05 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

El secretario,

Abg. Enderson Lozano.-

VMDS/EL/.nelly
EXP. Nº AP31-S-2013-008993.
ASIENTO LIBRO DIARIO: 25