REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º de la Independencia y 154º de la Federación

ASUNTO: AP31-S-2013-005838

SOLICITANTE: BARTOLA RAMONA ALVARADO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.082.599.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ENRIQUE GARCES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.165.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
NARRATIVA

Visto el escrito presentado por la ciudadana BARTOLA RAMONA ALVARADO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.082.599, debidamente asistida por el abogado ENRIQUE GARCES, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.165, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 95, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, de fecha 17 de julio de 1964, relativa al matrimonio contraído por los ciudadanos MARCOS FELIX ROJAS y BARTOLA RAMONA ALVARADO, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al indicar el número de cédula de la contrayente como “2.082.599”, cuando lo correcto es “3.082.599”.-

Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó copia certificada del acta objeto de rectificación, así como copia simple de su cédula de identidad, todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 13 de agosto de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 07 de octubre de 2013, quien hasta la fecha no ha objetado la misma.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena al Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Juzgado Undécimo (11º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), estampar la nota marginal del acta de matrimonio celebrado en fecha 17 de julio de 1964, entre los ciudadanos MARCOS FELIX ROJAS y BARTOLA RAMONA ALVARADO. Dicha acta aparece signada con el Nº 95, del Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevado por ante la referida autoridad, correspondiente al año 1964, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de matrimonio donde dice: “ cédula de identidad Nº 2.082.599”, debe decir: “ cédula de identidad Nº 3.082.599”.-Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Enderson J. Lozano G.-
En esta misma fecha 03 de febrero de 2014, siendo las 10:15 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,

Enderson J. Lozano G.-

ASIENTO LIBRO DIARIO: 45