REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000239
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO ARRIAZA BERROTERAN, EDWIN JESUS PERALTA MUJICA y LEONARDO JOSE PACHECO MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.252.497, 22.106.508 y 15.866.315, en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. MIRELL MEA, JULIO ORTEGA y JOSE ANTONIO GUEDEZ, inscritos en el Inpreabogado N°. 49.748, 104.178 y 109.642, en su orden.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SILGUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha: 29-04-1993, bajo el N°. 28. tomo 6APRO, posteriormente modificado mediante acta de asamblea general extraordinaria inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la de la misma Circunscripción Judicial en fecha: 24-05-1995, bajo el N°. 10. tomo 83-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS MANUEL TORO RODRÍGUEZ Y JOHAN ALEXANDER LOPEZ CARRILLO, inscritos en el Inpreabogado N°. 142.028 y 101.527en su orden.
MOTIVO: Cobro de beneficios Sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION.
En el día hábil de hoy, 13 de febrero de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE ANTONIO GUEDEZ, plenamente identificado en autos y por la demandada comparece su apoderado judicial, abogado JOHAN ALEXANDER LOPEZ, todos identificados y cualidad que se evidencia a los autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes manifiestan en este acto que, en fecha 07 de enero de 2014, las partes presentaron un acuerdo transaccional extra judicial donde se acordó el pago total de 24.060 Bs por los conceptos demandados, sin embargo requieren la intervención del juez para que verifique si la misma no conculca los derechos de los trabajadores y se encuentra conforme con los principios imperantes del derecho del trabajo, es por ello, que se solicita que se materialice el día de hoy la presente transacción para su homologación. En este estado, el Juez luego de oir los alegatos de cada una de las partes, y revisados los medios probatorios insta a las partes a concretar el acuerdo, esta vez de manera judicial, el cual se enmarca de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen, que luego de revisar los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, la demandada solo le adeuda a los codemandantes una diferencia únicamente sobre los montos demandados, en cuanto a los conceptos extraordinarios, haciendo la acotación que todos los trabajadores demandantes se encuentran activos en la empresa, por tanto, en cuanto a las vacaciones y bono vacacional reclamados, los trabajadores manifiestan que fueron disfrutadas oportunamente y cualquier diferencia que se le adeude por el pago de éstas, son saldadas con el monto a ofrecido indicado previamente en la presente acta . SEGUNDA: En este sentido, la parte accionada ofrece pagar al ciudadano José Alberto Arriaza la cantidad de siete mil cuatrocientos sesenta bolívares (Bs. 7.460,00) por los conceptos reclamados en el escrito libelar, específicamente por las horas extras reclamadas y la diferencia de utilidades y bono vacacional debido. Así mismo, para el ciudadano Leonardo Martinez Pacheco ofrece pagar la cantidad de seis mil ochocientos bolívares (Bs. 6.800,oo) y para el ciudadano Edwin Jesús Peralta la cantidad de seis mil quinientos treinta y tres bolívares, treinta y tres céntimos (Bs. 6.533,33), montos que fueron aceptados por los dos primeros codemandantes, y que fueron entregados a través de cheques del banco de Venezuela signados con los números 48037368 y 62037769 para el ciudadano José Alberto Arriaza, de fecha 23/12/2013 y con cheques del mismo banco, signados con los números 06037369,12037771 y 41037370 de fechas 12 de diciembre de 2013. Y con respecto al último codemandante Edwin Jesús Peralta, en este acto su apoderado judicial acepta el monto ofrecido, mediante cheque del banco mercantil signado con el número 13799431 de fecha 14 de enero de 2014 instrumento bancario girado en contra de la cuenta corriente número 01050027381027381421. TERCERO: Así mismo, la demandada en este acto, hace entrega de la cantidad de dos mil cuatrocientos diez bolívares (Bs. 2410,00) por concepto de honorarios profesionales al abogado Julio Ortega, quien recibe la indicada cantidad en cheque del Banco Mercantil, signado con los números 94799434 de fecha 14 de enero de 2014. CUARTA: Finalmente el apoderado actor en nombre de sus representados reconoce que la demandada ni las personas naturales que la representan le adeudan monto alguno por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por honorarios profesiones, ni costas procesales. QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto, se acuerde la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas y la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Visto que consta en actas procesales el cumplimiento integro de la transacción se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° NAYDALI JAIMES Q,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
LOS COMPARECIENTES
POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,
|