REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2014-000335.
PARTE ACTORA: JOSE GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: ASISTIDO POR ANGEL SOLARTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Vista la Transacción Judicial que antecede y riela a los folios 15 al 20 de autos, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, la cual fue presentada por el ciudadano JOSE GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.648.929, parte actora en el presente juicio debidamente asistido por el ciudadano ANGEL SOLARTE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.345, por una parte y por la otra el ciudadano FELIX FIGUEROA ALVAREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.441, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA VISALOCK C.A., mediante el cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, por cuanto la parte actora manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante un (01) cheque librado contra el Banco Provincial distinguido con el número 00013313, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), a nombre del extrabajador JOSE GONZALEZ, de fecha 05/02/2014, por los conceptos laborales reclamados de Prestaciones Sociales según literal c) del Articulo 142 LOTTT, Vacaciones Fraccionadas y Bono vacacional no Cancelado, Utilidades Fraccionadas no Canceladas, Días Adicionales de Vacaciones, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada, las cuales se desprenden de Instrumento Poder consignado al folio 25 y 26 del expediente por el apoderado judicial de la parte demandada, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador JOSE GONZALEZ le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.98.424,78, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos que ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte actora extrabajador JOSE GONZALEZ.- Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Alejandro Alexis