REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-004342
PARTES DEMANDANTE: DARWIN JOEL MENESES DIAZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FREMIOT JOSE COLMENAREZ RAMIREZ Y OTROS.
PARTES CODEMANDADAS: VIDOSAN 2010 C.A. Y CHEMOLA DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REGULO ROJAS Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Vista la diligencia de fecha 12 de diciembre de 2013, presentada por la ciudadana ARMINDA ALVAREZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.031, apoderada judicial del ciudadano DARWIN JOEL MENESES DIAZ, mediante la cual señala al Tribunal que sus representadas dieron cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de éste Circuito Judicial de fecha 31/07/2013 y le ha cancelado a la parte actora DARWIN JOEL MENESES DIAZ la cantidad de Bs.95.543,44, mediante cheque a su nombre distinguido con el número 10242819, librado contra el Banco Banesco, de fecha 10/12/2013, el cual recibió en fecha 12/12/2013, dando de ésta manera cumplimiento voluntario al referido fallo. Igualmente, consta al folio 234 del expediente, que el auxiliar de Justicia experto contable Lic.Ildemary Granados, recibió el pago de sus Honorarios Profesionales y al folio 232 de autos, consta que la apoderada judicial de la parte actora ciudadana abogada Luisa Nieto, recibió el pago de sus Honorarios Profesionales, por cuanto con dicho pago las partes codemandadas dan total cumplimiento a la mencionada sentencia, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora (folio 7 de autos) y demandada (folio 79 de autos) en el presente juicio, y por cuanto dicho cumplimiento voluntario del fallo antes señalado no vulnera los derechos del extrabajador reclamante DARWIN JOEL MENESES DIAZ, le imparte la HOMOLOGACION AL PAGO REALIZADO POR LAS CODEMANDADAS, en los mismos términos expuestos por ella, cuyo monto fue por NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.95.543,44), de un monto inicialmente demandado de Bs.342.155,00, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, verificado el referido pago en autos y no quedando a deber las codemandadas cantidad alguna al ciudadano DARWIN JOEL MENESES DIAZ, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante DARWIN JOEL MENESES DIAZ.- Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard


El Secretario (a)

Abog. Alejandro Alexis