REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2014-000104.
PARTE OFERENTE: PANADERIA Y PASTELERIA VOLLMER C.A.
PARTE OFERIDA: EDIZON ENRIQUE PADILLA CORREA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano EDIZON ENRIQUE PADILLA CORREA, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.615.555, parte oferida debidamente asistido por el ciudadano LEOPOLDO OSORIO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.449, por una parte, y por la otra la ciudadana LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.827, apoderado judicial de la parte oferente PANADERIA Y PASTELERIA VOLLMER C.A.,
este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 4 al 6 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador EDIZON ENRIQUE PADILLA CORREA le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 7.678,01), mediante un (01) cheque librado contra el Banco Provincial, a su nombre, distinguido con el número 00014363, de fecha 22/01/2014, por los conceptos laborales de Pago de Prestaciones Sociales, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad y Moratorios, Indemnizaciones, diferencia de Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Remuneraciones Pendientes, Sueldos, Horas Extraordinarias Domingos y Días de Descanso, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 7.678,01. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Alejandro Alexis
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