REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-002847.
PARTE ACTORA: DAVID ALIRIO ROMERO BLANCO.
PARTE DEMANDADA: TECNICA DE PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA C.A. (TETROSINCA).
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Visto el escrito de transacción judicial que antecede pasa de seguidas ésta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano EFRAIN SANCHEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.908, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano DAVID ALIRIO ROMERO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.223.516, por una parte y por la otra el ciudadano NELSON GONZALEZ, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.400, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada TECNICA DE PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA C.A. (TETROSINCA), mediante el cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de mediación con el animo de dar por terminado el presente juicio por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, por cuanto la parte actora manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante dos (02) cheques, el primero de ellos librado contra el Banco Mercantil distinguido con el número 66147343, por VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO, a nombre del extrabajador DAVID ROMERO, de fecha 12/12/2013, y el segundo cheque librado contra el Banco Mercantil distinguido con el número 61147352 por CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.5.722,16), a nombre del apoderado del actor EFRAIN SANCHEZ, de fecha 12/12/2013, por instrucciones del actor DAVID ALIRIO ROMERO BLANCO, siendo el monto total de la mediación la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.28.610,81), suma ésta que comprende el pago de los conceptos laborales reclamados de Salarios dejados de percibir, Vacaciones, Utilidades y Antigüedad, Conclusión de la Obra, Preaviso y Cesta Tikets, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora las cuales se desprenden de Instrumento Poder que cursan al folio 17 al 19 de autos y de la demandada en Instrumento Poder que riela al folio 64 al 66 del expediente, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador DAVID ALIRIO ROMERO BLANCO, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.28.610,81), de un monto inicialmente demandado de Bs.147.737,18, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte actora extrabajador DAVID ALIRIO ROMERO BLANCO.- Así se establece.-


La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Alejandro Alexis