REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-003553.
PARTE ACTORA: MIRNA OMAIRA MARQUEZ RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: ONDULADOS DE VENEZUELA S.A.
MOTIVO: ACIDENTE LABORAL.
Visto el escrito de transacción judicial que antecede pasa de seguidas ésta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por la ciudadana MIRNA OMAIRA MARQUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.114.190, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la ciudadana DAHYANA DAYERLIN PERNIA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.069, por una parte y por la otra el ciudadano DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.243, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ONDULADOS DE VENEZUELA S.A., mediante el cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente juicio por Accidente Laboral y otros Conceptos, por cuanto la parte actora manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante un (01) cheque librado contra el Banco Provincial distinguido con el número 03970919, por QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), a nombre de la extrabajadora MARQUEZ MIRNA, de fecha 29/11/2013, por los conceptos laborales reclamados de Indemnizaciones debidas con motivo del accidente de trabajo conforme a lo previsto en el numeral 4º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo, por Discapacidad Permanente y Daño Moral, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en Instrumento Poder que riela a los folios 37 al 39 del expediente, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora MIRNA OMAIRA MARQUEZ RODRIGUEZ, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.82.740,44, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte actora extrabajadora MIRNA OMAIRA MARQUEZ RODRIGUEZ.- Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Alejandro Alexis
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