REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce 2014
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003754
PARTE ACTORA: DOUGLAS VILLAMIZAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA GRATEROL
PARTECO-DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIA DAYMAR V
PARTE CO-DEMANDADA: ADMINISTRADDORA FEDA, CA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: MARIA LOPEZ CID
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, martes (25) de febrero de 2014, siendo las 02:30 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana VIRGINIA GRATEROL abogada inscrita en el IPSA N° 93.239, apoderada judicial del ciudadano DOUGLAS VILLAMIZAR, parte actora en la presente causa, representación que se verifica de autos; por una parte; y las ciudadanas MERCEDES CUTANDA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 980622, Presidenta de la Junta de Condominio de las “RESIDENCIAS DAYMAR V” quien es asistida en este acto por el profesional del derecho ciudadano NESTOR ALEJANDRO PALACIOS MATHEUS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.760 y la ciudadana MARIA LOPEZ CID, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº. 51.245, apoderada judicial de la codemandada “ADMINISTRADDORA FEDA, CA” tal como se desprende de documento poder que igualmente corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes exponen al Tribunal:
El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: el ciudadano DOUGLAS VILLAMIZAR JAIMES, parte actora en la presente causa, debidamente representado en este acto por su apoderada judicial la ciudadana VIRGINIA GRATEROL, abogada inscrita en el IPSA N° 35.213, tal como se desprende de documento poder que corre inserto en los folios 11 y 12 del físico del expediente, en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra; la Junta de Condominio de “RESIDENCIAS DAYMAR V” y la sociedad mercantil “ADMINISTRADORA FEDA”, representadas por la ciudadana MERCEDES CUTANDA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 980622, Presidenta de la Junta de Condominio de las “RESIDENCIAS DAYMAR V” quien es asistida en este acto por abogado, tal como se señalare supra; y la ciudadana MARIA LOPEZ CID, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº. 51.245, apoderada judicial de la codemandada “ADMINISTRADDORA FEDA, CA”, en lo adelante LAS DEMANDADAS se establece: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que en fecha 02/11/2004, comienza a prestar servicios laborales como VIGILANTE para la “RESIDENCIAS DAYMAR V” ubicado en el Edificio Daymar V; Los Naranjos Daymar, Calle Este 1; en una jornada de 24x24, devengando como remuneración mensual de (Bs. 2.973,00) relación que aún se encuentra ACTIVO. B) Que la Junta de Condominio de las “RESIDENCIAS DAYMAR V” y la “ADMINISTRADORA FEDA, C.A” le adeuda la cantidad de (Bs. 74.482,30) pago por Bono Nocturno; Horas Extras; Domingos y Díaz Feriados.-
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
La Junta de Condominio de las “RESIDENCIAS DAYMAR V” representado por su Presidenta, la ciudadana MERCEDES CUTANDA, antes identificada, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, Primero niegan rechazan y contradice que adeude cantidad alguna por concepto de Bono Nocturno; Domingos y Feriados, toda vez, que de los documentos probatorios consultados en la Audiencia Preliminar se verifican que han sido pagados. Por otra parte, reconocen adeudar Horas Extras laboradas por el DEMANDANTE, por lo que alegan que la acción se encuentra Prescrita. Segundo: niegan, rechazan y contradice que adeude la cantidad reclamada por el Demandante, por lo que con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece al DEMANDANTE en este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 15.000,00) como monto transaccional por el concepto de HORAS EXTRAS demandado. Seguidamente LA Codemandada ADMINISTRADORA FEDA, C.A” expone; estoy de acuerdo con el monto ofrecido por la JUNTA DE CONOMINIO DE LAS RESIDENCIA DAYMAR V. EL DEMANDANTE una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por LA CODEMANDADA “ADMINISTRADORA FEDA, C.A” libre de apremio y/o presión de ningún tipo, y con base a las facultades conferidas en el documento poder acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA CODEMANDADA ADMINISTRADORA FEDA, C.A” pagará a la parte DEMANDANTE, en nombra de la comunidad de propietario de la “RESIDENCIA DAYMAR V” la cantidad de (Bs. 7.500,00) el día 20 DE MARZO DE 2014 y la cantidad de (Bs. 7.500,00) el día 28 de abril de 2014 dejándose constancia de ello (los pagos) a medida que se verifiquen-
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LAS DEMANDADAS, por los conceptos mencionado en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2013-003754, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código civil, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja constancia la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 154°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez
Abg. Danilo Serrano
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS
ABG. PEDRO RAVELO
SECRETARIO
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (25) del mes de febrero de 2014, años 203° de la independencia y 154° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
ABG. PEDRO RAVELO
SECRETARIO
AP21-L-2013-003754
DS/ PR.
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