REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014)
203° y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-004227
Vista la diligencia presentada por el representante de la parte actora PETRA GONZALEZ, abogado REGULO VASQUEZ, IPSA, N° 33.451, en fecha 19 de FEBRERO de 2014, en la cual llegan a un acuerdo y desiste del procedimiento sobre el pago de las Prestaciones Sociales de la trabajadora, por la cantidad de CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTE Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 111.997,99), en dos cheques uno Nº 00065016, por Bs. 55.997,99, y el segundo Nº 16526551, por Bs. 56.000,00, a nombre de la trabajadora, y un cheque Nº 00065015, a nombre del abogado REGULO VASQUEZ, por Bs.23.999,13, esto por el juicio incoado contra la demandada ACADEMIA AMERICANA, estando el proceso en etapa de mediación, este juzgado lo HOMOLOGA, el desistimiento del procedimiento que hace la parte actora en los términos expuestos por esta según lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
El Secretario
Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Pedro Ravelo
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