REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002699
PARTE ACTORA: CRISTIAN JOSE PIÑA LEAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEREZ ALEXANDER, FRANIA BASTARDO, MARCIAL VARGAS., REINALDO GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: RESTOVEN DE VENEZUELA CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DARRY ARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de febrero de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 63..145, apoderado judicial de la parte actora ciudadano CRISTIAN JOSE PIÑA LEAL, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la empresa accionada RESTOVEN DE VENEZUELA C.A., comparece la ciudadana LIGIA CHALBAUD, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 116.679, apoderada judicial de la demandada, acreditada en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la empresa accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de SETENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 75.183,00), pago que se ofrece cancelar de la siguiente manera: un pago único por el monto de de Bs. 50.000,00, en cheque a nombre del trabajador, para ser cancelado en fecha 14 de febrero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y la cantidad de Bs. 25.183,00, la cual se encuentra a disposición del trabajador en virtud de la oferta real de pago hecha por la empresa accionada a favor del trabajador signada con la nomenclatura AP21-S-2012-003060 perteneciente a éste Circuito Judicial, llevada por ante el Juzgado 24° de Sustanciación, Mediación y Ejecución, pago éste que comprenden los conceptos especificados en el libelo de demanda y los cuales se entienden conocidos por ambas partes. En este estado la representación judicial de la parte actora habiendo considerado la propuesta, la misma es aceptada conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle su representado a la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el pago acordado. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
El apoderado actor
El apoderado de la Demandada
La Secretaria
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