REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2014-000389
Visto el escrito presentado en fecha 21 de febrero del año 2014, contentivo de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia la ciudadana MARIA FERNANDA RODRIGUEZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 12.073.099, en su condición de parte actora, debidamente asistida por el ciudadano MANUEL RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº IPSA N° 79.162, por una parte, y la abogada MARIANA ANGELINA AMPARAN, IPSA N° 63.261, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CRUISES ONLY WHOLESELLERS, C.A., por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier diferencia que pudiera corresponderle a la primera de ellos conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo total que cubra todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, el monto único de Bs. F 70.000,00, que entrega la mencionada empresa en cheque de gerencia a nombre de la trabajadora contra el Banco Exterior, N° 01612208, y que recibe a su entera satisfacción y libre de constreñimiento alguno la prenombrada trabajadora debidamente asistida, dándose así por satisfechas sus aspiraciones. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de que transcurran cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.
El Juez,
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria,
Abg. Mirianky Zerpa
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