REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de febrero de 2014

Asunto: AP21-S-2014-000201

Visto el escrito presentado en fecha 03 de febrero de 2013, suscrito por los ciudadanos LIDIA RAQUEL DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 6.456.394, parte oferida, debidamente asistida por el abogado JESUS MIJARES, IPSA N° 135.349, y del abogado LUIS ALEJANDRO BOGGIANO, IPSA N° 131.656, apoderado judicial de la sociedad mercantil BLACK & DECKER DE VENEZUELA, C.A., parte Oferente, quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F 176.400,00, la cual debía ser transferida o depositada en cuenta que la trabajadora designase, para poner fin al presente asunto; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido de dicho escrito, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos legales en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez conste en autos la prueba del cobro o la transferencia del monto acordado por las partes, y haya precluido el lapso de impugnación de la presente decisión se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-


EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN


LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA