Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 19 de Febrero de 2014
203° y 154°
PARTE OFERENTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MARTOREY, R.L., inscrita en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 2012, bajo el Nº 30, Folio 145 del Tomo 7 del Protocolo de Transcripción del año 2012.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: Abogado asistente, RUBÉN BENÍTEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.887.-
PARTE OFERIDA: JULIO CESAR DÍAZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.467.571.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: (No acreditó).-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2012-002930
Analizadas como han sido las actas procesales, es pertinente señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 201 y 202 establece lo siguiente:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
“Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
En el presente caso se observa que en fecha 13 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual de admitió la presente oferta y se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de la apertura de la cuenta de ahorro; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, dos (02) meses y seis (06) días, sin que las partes hayan realizado actuación alguna en el expediente, tiempo al cual debe descontársele los catorce (14) días de las festividades de fin de año del 2012, los treinta y dos (32) días del receso judicial del año 2013 y los quince (15) días de las festividades de fin de año del 2012, lo que da un lapso de dos (02) mes y un (01) día en el cual las partes no tuvieron acceso al expediente; resultando evidente igualmente que en el presente asunto transcurrió con creces el lapso establecido en el artículo 201 mencionado supra; y siendo que no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dichos lapsos acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resulta forzoso para quien decide, declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la oferta de pago tramitada por la sociedad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA MARTOREY, R.L. a favor del ciudadano JULIO CESAR DÍAZ GARCÍA.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. CARLOS MORENO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO;
|