Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 06 de febrero de 2014
203° y 154°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002682
PARTE ACTORA: WILLIAM REVERON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE FERNANDEZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: XAMIRA GOYA y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROR CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 06 de Febrero de 2014, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Jorge Fernández, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; así como la abogada Xamira Goya, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan que dadas las conversaciones sostenidas anteriormente y la mediación de este Tribunal, han llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por EL TRABAJADOR contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por ante el Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de julio de 2014, en la cual EL TRABAJADOR señaló lo siguiente:
 Que comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO en fecha 27 de junio de 2006, ejerciendo el cargo de Gerente Regional de Banca Energía, Adscrito a la Gerencia Regional Energía Hidrocarburos Capital.
 Que en fecha 01 de noviembre de 2012, EL TRABAJADOR se retiró (renunció) de forma voluntaria.
 Reclama que LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda diferencias en el pago de los sábados domingos y feriados, toda vez que el salario normal utilizado por LA ENTIDAD DE TRABAJO para el cálculo de estos conceptos no era el correcto, por cuanto, en el mismo no se incluyeron los Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono de Metas Cumplidas, Bonos de Incentivos y Comisiones.
 Reclama que LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda diferencias en el pago las vacaciones, bonos vacacionales y utilidades vencidas y fraccionadas, toda vez que el salario normal utilizado por LA ENTIDAD DE TRABAJO para el cálculo de estos conceptos no era el correcto, por cuanto, en el mismo no se incluyeron los Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono de Metas Cumplidas, Bonos de Incentivos y Comisiones.
 Asimismo, sostiene que LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda una diferencia en el pago de la prestación de antigüedad y sus intereses, por cuanto el salario integral no incluía los Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono de Metas Cumplidas, Bonos de Incentivos y Comisiones.
 EL TRABAJADOR alega que además del recálculo que corresponde por concepto de vacaciones, bonos vacacionales y utilidades, tomando en consideración el salario normal incluyendo los Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono por Metas Cumplidas, Bono de Incentivos y Comisiones, también se le adeuda el pago de una cantidad de días hábiles de vacaciones adicionales a los efectivamente otorgados en su oportunidad, al igual que respecto de los días pagados por concepto de bono vacacional y utilidades .
 Reclama que LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda diferencias en el pago del aporte del patrono a la Caja de Ahorro, toda vez que el salario normal utilizado por LA ENTIDAD DE TRABAJO para el cálculo de ese beneficio no era el correcto, por cuanto, en el mismo no se incluyeron los Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Asignación por vehículo, Bono de Metas Cumplidas, Bonos de Incentivos y Comisiones.
 Que su último salario normal promedio mensual era equivalente a la cantidad de veinte mil ochocientos catorce Bolívares con 00/100 (Bs. 20.814,00) más comisiones.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de trescientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta Bolívares con 22/100 (Bs. 388.350,22) por concepto de diferencia en la prestación de antigüedad y/o prestación social, como consecuencia de la incidencia de los Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono de Metas Cumplidas, Bonos de Incentivos y Comisiones en los salarios devengados mes a mes utilizados para su estimación.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condena al pago de la cantidad de veinte mil ochocientos catorce Bolívares con 00/100 (Bs. 20.814,00) por concepto de diferencia en el pago de las vacaciones vencidas correspondiente a los periodos desde junio de 2011 a junio de 2012, como consecuencia de la estimación de dichos beneficios con el verdadero salario normal promedio del último año de prestación de servicios
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condena al pago de la cantidad de veintiún mil ciento cuarenta y siete Bolívares con 02/100 (Bs. 21.147,02) por concepto de diferencia en el pago de las vacaciones fraccionadas correspondiente a los periodos desde junio de 2012 a noviembre de 2012, como consecuencia de la estimación de dichos beneficios con el verdadero salario normal promedio del último año de prestación de servicios
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condena al pago de la cantidad de setenta y seis mil trescientos dieciocho Bolívares con 00/100 (Bs. 76.318,00) por concepto de diferencia en el pago de las utilidades fraccionadas causadas, como consecuencia de la estimación de dicho beneficio con los verdaderos salarios devengados por EL TRABAJADOR durante la prestación de servicios.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de ciento diecisiete mil seiscientos quince Bolívares con 30/100 (Bs. 117.615,30) por concepto de diferencia en los intereses de prestación de antigüedad y/o prestación social como consecuencia de la incidencia de los Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono de Metas Cumplidas, Bonos de Incentivos y Comisiones en los salarios devengados mes a mes utilizados para su estimación.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de diez mil doscientos veinte Bolívares con 09/100 (Bs. 10.220,09) por concepto de diferencial no acreditado en nómina durante la última quincena de octubre de 2012.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de cuarenta y tres mil Bolívares con 00/100 (Bs. 43.000,00) por concepto de diferencial no acreditado en nómina perteneciente a las comisiones del tercer trimestre y octubre de 2012.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de diez mil doscientos veinte Bolívares con 09/100 (Bs. 89.355,64) por concepto de monto debido por el capital represado según tasa del IPC establecido por el BCV período Noviembre 2012 a Junio 2013.
 Con base en lo anterior, EL TRABAJADOR señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad total de cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro Bolívares con 93/100 (Bs. 439.754,93), monto este que resulta de restar el monto total debido por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales (Bs. 791.103,27) el monto abonado en cuenta de prestaciones sociales en fecha primero (01) de noviembre de 2012 (Bs. 351.348,34).
 SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por EL TRABAJADOR por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza enfáticamente los pedimentos de EL TRABAJADOR y, en ese sentido, sostiene que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó a EL TRABAJADOR las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades, las cuales se pueden constatar de los estados de cuenta de EL TRABAJADOR y demás pruebas promovidas en la oportunidad correspondiente en el presente juicio, cubre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR durante y al momento de finalizar la relación de trabajo por concepto de: sueldos, prestación social prevista en el artículo 142 de la LOTTT (vigente para la fecha de culminación de la relación de trabajo) y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados, aporte a la caja de ahorro y demás beneficios laborales. De igual forma rechaza: (i) el supuesto carácter salarial del plan o fondo de ahorro implementado en LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de se trata de una exclusión salarial y/o salario de eficacia atípica implementado de conformidad con nuestra legislación; y, por tanto, no puede ser considerado salario normal y/o integral a ningún efecto legal, así como también el supuesto carácter salarial de la denominada “asignación por vehículo”; (ii) que las cantidades pagadas eventualmente como Incentivos no se hubiesen considerado como parte del salario normal de EL TRABAJADOR; (iii) que se le adeudare a EL TRABAJADOR el pago de los días sábados, domingos y feriados calculados sobre la base a dichos Incentivos; (iv) que se le adeudare a EL TRABAJADOR diferencias por concepto de aporte patronal a la Caja de Ahorro, en vista de que dichos aportes –según EL TRABAJADOR- no se calcularon en base al verdadero salario normal devengado; (v) que se le adeudare a EL TRABAJADOR diferencias en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la incidencia de: Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono por Metas Cumplidas, Bono de Incentivos, Comisiones y aportes a la Caja de Ahorro; (vi) que se le adeudare a EL TRABAJADOR la cantidad total de cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro Bolívares con 93/100 (Bs. 439.754,93), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; (viii) que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria (ix) que LA ENTIDAD DE TRABAJO deba pagar las costas y costos del juicio; y (x) que LA ENTIDAD DE TRABAJO adeudara cantidades correspondientes por pago quincenal.
TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por EL TRABAJADOR ni responsabilidad alguna por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar en este acto a EL TRABAJADOR, una suma transaccional equivalente a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 182.500,00) la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios, incentivos salariales y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, salario de eficacia atípica –exclusión salarial-, Fondo de Ahorro, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras –trabajadas o no-, trabajo nocturno, asignación por vehículo, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación social, intereses anuales y por terminación, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, salarios pendientes, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por concepto de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o de otra índole, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCES, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.
CUARTO: Por su parte, EL TRABAJADOR reconoce que, (i) dentro del concepto “Incentivos o Comisiones” LA ENTIDAD DE TRABAJO incluía en todo momento el pago de los días de descanso y feriados; (ii) LA ENTIDAD DE TRABAJO incluía como parte de su salario normal, todas las cantidades devengadas y pagadas a EL TRABAJADOR por concepto de “Incentivos o Comisiones” y la respectiva incidencia de éstos, en el pago de los días de descanso y feriados; (iii) las cantidades devengadas por aporte a la caja de ahorro y asignación por vehículo no forman parte de su salario normal y por tanto no debe incidir en el pago de las vacaciones y bono vacacional vencido y/o fraccionado; (iv) LA ENTIDAD DE TRABAJO tomó su verdadero salario normal e integral para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto (aporte a caja de ahorro, entre otros); (v) Que durante la relación laboral nunca prestó servicios en un horario distinto al establecido, en consecuencia jamás generó horas extraordinarias de trabajo; (vi) que disfrutó de todos sus periodos vacacionales durante el tiempo que prestó servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO. LA ENTIDAD DE TRABAJO, por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a EL TRABAJADOR algunos “Incentivos o comisiones” que no fueron pagados en su oportunidad y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a EL TRABAJADOR se incluyen tales comisiones y su incidencia en los demás beneficios laborales (incluyendo pago de descansos y feriados). Por otra parte, EL TRABAJADOR declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA ENTIDAD DE TRABAJO y por ello acepta expresamente en este acto, que el pago recibido mediante cheque identificado con el No. 003100044504, de fecha 05-02-2014, girado en contra de Banesco, Banco Universal, a nombre de REVERÓN MUÑOZ, WILLIAM HENRIQUE, por la cantidad acordada que asciende a CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 182.500,00), del cual consignan en un (01) folio útil copia simple suscrita en original por el apoderado judicial de la parte actora en señal de haberlo recibido, el cual se ordena agregar a los autos. Con dicho pago, LA ENTIDAD DE TRABAJO extingue de manera definitiva sus obligaciones con EL TRABAJADOR -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA ENTIDAD DE TRABAJO y aceptado por EL TRABAJADOR, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de EL TRABAJADOR.
Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA ENTIDAD DE TRABAJO.
QUINTO: EL TRABAJADOR declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la sección anterior, nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de la relación laboral finalizada en fecha primero (01) de noviembre de 2012, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), caja de ahorro, fondo de ahorro, prestaciones sociales, asignación por vehículo, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, EL TRABAJADOR desiste de todo procedimiento judicial contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala EL TRABAJADOR que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA ENTIDAD DE TRABAJO, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA ENTIDAD DE TRABAJO siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, EL TRABAJADOR declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. EL TRABAJADOR manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, acción, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.
SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
SÉPTIMO: ELTRABAJADOR y LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.

Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.

Pues bien, visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez;
Abg. Claudia Valencia



El Secretario;
Abg. Carlos Moreno



Jorge Fernández


Xamira Goya