REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de febrero de 2014
203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-002891
PARTE ACTORA: REBECA UZCATEGUI DE LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.565.081.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MANUEL CAMACARO y AURELIO CIENFUEGOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 61.365 y 113.907, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FUNDACION GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.735.-
MOTIVO: NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Y SOLICITUD DE REENGANCHE.
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente, el cual correspondió a este Juzgado vista la distribución, a los fines de su tramitación, en virtud de la declinatoria de competencia realizada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 26 de julio de 2012, fue consignada diligencia por el Alguacil de este circuito mediante la cual dejaba constancia que no pudo ser entregada la notificación librada por este juzgado en fecha 18 de julio de 2012.
Desde la fecha antes citada, hasta el día de hoy, transcurrió en total un (1) año, y seis (6) meses sin que la parte haya realizado acto alguno de procedimiento.-
Ahora bien, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención .”
Asimismo el Artículo 202, establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
Por lo que es forzoso para esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos, declarar PERIMIDA la instancia en el presente procedimiento y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA la demanda presentada por la ciudadana REBECA UZCATEGUI.- Se ordena la notificación de la parte actora en la cartelera del tribunal .
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los trece (13) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
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