ASUNTO: Nº AP21-L-2013-002207
PARTE ACTORA: MARCELINO EMILIANO BONILLA, CON PASAPORTE N° 4111713.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE HARO VILLAGOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.809.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE BORDADOS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ODALIS HURTADO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.844.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se recibió el presente expediente en fecha 31 de de enero de 2014, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandada, SERVICIOS DE BORDADOS, igualmente se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano MARCELINO EMILIANO BONILLA, con pasaporte N° 4111713, en su carácter de parte actora, representado por el abogado JOSÉ VICENTE HARO VILLAGOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.809, una vez verificado que se hubieren cumplido con todos los requisitos de ley, a los fines de garantizar el debido proceso se presumió la admisión de los hechos, en tal sentido este Tribunal, estando dentro de la oportunidad para decidir la presente causa y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Adujo la parte actora en su escrito libelar que, comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos para SERVICIOS DE BORDADOS, como Bordador de franelas, en fecha 09 de octubre de 2012; con una jornada de 08:00 p.m. a 08:00 a.m., devengando un salario de 2.800 Bs.; hasta que en fecha 22 de mayo de 2013, fue despedido sin causa justificada y debiéndole una quincena de salario.
En razón de los hechos anteriormente expuestos reclama el pago de prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, horas extras, bono nocturno, indemnización por preaviso e indemnización por despido.
Ahora bien, se señaló anteriormente que la parte demandada SERVICIOS DE BORDADOS, no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos, siendo forzoso en consecuencia para esta Juzgadora, tener como ciertos los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y terminación de la misma, la forma de terminación, con un último salario (Básico) de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.800,00), así como la jornada alegada. Así se establece.
Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por el demandante a los fines de determinar si en derecho le corresponden o no. Con base a lo antes esbozado pasa esta Juzgadora a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:
1. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Tiempo de servicios siete (07) meses con trece (13) días.
Sal Mensual
Básico Mensul H.E Bono Noct. Sal Mensual Salario Diario Bono Vac Alic Bono Vac Utilids Alic de Utili Sal Integral Diario Días Antig. Antig. Mensual
Oct-12 2.800,00 2.284,57 839,97 5.924,54 197,48 15 8,23 30,00 16,46 222,17
Nov-12 2.800,00 2.284,57 839,97 5.924,54 197,48 15 8,23 30,00 16,46 222,17 5,00 1.110,85
Dic-12 2.800,00 2.284,57 839,97 5.924,54 197,48 15 8,23 30,00 16,46 222,17 5,00 1.110,85
Ene-13 2.800,00 2.284,57 839,97 5.924,54 197,48 15 8,23 30,00 16,46 222,17 5,00 1.110,85
Feb-13 2.800,00 2.284,57 839,97 5.924,54 197,48 15 8,23 30,00 16,46 222,17 5,00 1.110,85
Mar-13 2.800,00 2.284,57 839,97 5.924,54 197,48 15 8,23 30,00 16,46 222,17 5,00 1.110,85
Abr-13 2.800,00 2.284,57 839,97 5.924,54 197,48 15 8,23 30,00 16,46 222,17 5,00 1.110,85
May-13 2.800,00 2.284,57 839,97 5.924,54 197,48 15 8,23 30,00 16,46 222,17 5,00 7.775,96
35,00 14.441,07
La parte actora reclamó el pago de 35 días por este concepto. De acuerdo a los datos suministrados por la parte actora en relación al salario, jornada, los cuales se tienen como ciertos, en virtud de la admisión de los hechos ante la incomparecencia de la parte demandada antes establecida, esta Juzgadora, procedió a realizar los cálculos correspondiente, obteniendo como resultados la cantidad de Bs. 14.441,07, los cuales serán condenados por este concepto, el cual procede en derecho, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
2. VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS(Año 2013): La parte actora por este concepto reclamó el pago de 12,5 días, correspondiéndole en derecho 17,5 días, a razón del salario diario, obtenido de los cálculos realizados por esta Juzgadora, de acuerdo a los datos suministrados por la parte actora, los cuales se tienen como ciertos en virtud de la admisión de los hechos, ya antes establecida, el cual es de Bs. 197,48, para un total condenado por este concepto de Bs. 3.455,9, de conformidad con los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.
3. VACACIONES Y BONO VACACIONAL (Año 2012): La parte actora por este concepto reclamó el pago de 5 días, los cuales no le corresponden pues no tenía un año de servicios para la fecha, y este derecho no se paga fraccionado por año como ocurre con las utilidades, por ejemplo, sino por año efectivamente trabajado desde la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta cumplir el año o la fracción de ese año de servicios, condenar a la parte demandada por este pedimento, sería hacerlo doblemente pues ya fue condenado en el punto anterior por el mismo concepto (cual es, las vacaciones y bono vacacional fraccionado), pues el trabajador de acuerdo a los datos suministrados en cuanto a la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, los cuales se tienen como ciertos en virtud de la admisión de los hechos, ya antes establecida, no tenia vacaciones vencidas; por lo cual resulta forzoso para esta Juzgadora negar el presente concepto, de conformidad con los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
4. UTILIDADES VENCIDAS (2012) Y FRACCIONADAS (2013): La parte actora por este concepto reclamó el pago de 17,5, a razón del salario diario, el cual fue obtenido de los cálculos realizados por esta Juzgadora, de acuerdo a los datos suministrados por la parte actora, los cuales se tienen como ciertos en virtud de la admisión de los hechos, ya antes establecida, el cual es de Bs. 197,48, para un total condenado por este concepto de Bs. 3.455,9, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.
5. HORAS EXTRAS: La parte actora por este concepto solicitó el pago de 840 horas; esta Juzgadora de acuerdo a los datos suministrados por la parte actora, los cuales se tienen como ciertos en virtud de la admisión de los hechos, ya antes establecida, encuentra que el demandante laboraba cinco (05) horas extras diarias, lo que significa veinticinco (25) horas semanales, multiplicados por treinta y dos (32) semanas de servicios, da un total de ochocientas (800) horas extras trabajadas, a razón de Bs. 19,99 (valor de la hora extra) para un total condenado por este concepto de Bs. 15.992,00, de conformidad con el artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
6. BONO NOCTURNO: La parte actora por este concepto solicita el pago de una cantidad de horas (840) siendo que, este concepto corresponde al pago por el trabajo realizado en jornada nocturna, en tal sentido, esta Juzgadora de acuerdo a los datos suministrados por la parte actora, los cuales se tienen como ciertos en virtud de la admisión de los hechos, ya antes establecida, encuentra que al demandante le corresponde un bono nocturno diario de Bs. 27,99, siendo mensual de Bs. 839,97, para un total condenado por este concepto de Bs. 5.879,79, de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.
7. SALARIOS ADEUDADOS: La parte actora reclama por este concepto el pago de tres (03) semanas de salarios; que a razón del salario mensual, obtenido de los cálculos realizados por esta Juzgadora, de acuerdo a los datos suministrados por la parte actora, los cuales se tienen como ciertos en virtud de la admisión de los hechos, ya antes establecida, para un total condenado por este concepto de Bs. 4.443,3, de conformidad con los artículos 98, 99, 101 y 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLCE.
8. INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: La parte actora reclama por este concepto una cantidad equivalente a la prestación de antigüedad, debido al despido injustificado del que fue objeto, hecho que se tiene como cierto, en virtud de la admisión de los hechos, ya antes establecida, en tal sentido se condena el pago de Bs. 14.441,07, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE TAMBIÉN SE ESTABLECE.
9. INDEMIZACIÓN POR PREAVISO: La parte actora por este concepto solicitó el pago de 30 días, el cual no le corresponde en derecho. Señaló la parte actora que la relación de trabajo terminó por despido injustificado, hecho que se tiene como cierto, en virtud de la admisión de los hechos, ya antes establecida, y el preaviso se refiere al retiro voluntario del trabajador y su indemnización procede en las relaciones de trabajo por tiempo determinado o por obra determinada, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora negar el presente concepto, de conformidad con los artículos 81 y 83 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLCE.
Los anteriores conceptos arrojan la cantidad total condenada de SESENTA Y DOS MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 62.109,03). Y ASI SE DECIDE.
De lo anterior resulta procedente el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de que realice el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad generados mes a mes, sobre el monto por concepto de antigüedad desde la fecha en que le nació tal derecho a la parte actora, esto es 09.11.2012; así mismo deberá determinar los intereses moratorios e indexación de la prestación de antigüedad causados desde la fecha de terminación de la relación laboral (22.05.2013), hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo; en cuanto a la indexación de los demás conceptos, procederá desde la fecha de notificación de la demandada, es decir desde el 15.01.2014, hasta el cumplimiento efectivo del pago, de conformidad con la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, en caso de incumplimiento voluntario procederán los intereses de mora e indexación de todas las cantidades condenadas, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de los razonamientos anteriormente realizados, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MARCELINO EMILIANO BONILLA, contra la empresa SERVICIOS DE BORDADOS. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a pagar a la actora la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 62.109,03), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: Se ordena la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria con base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: No hay condenatoria en costas, toda vez que no hubo vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
El Secretario,
Abg. Hector Mujica
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Hector Mujica
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