REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2012-002766

PARTE ACTORA: MARINES OLIVARES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad 17.920.948

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO, Inpreabogado 45723.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO

MOTIVO: COBRO DE PRETSACIONES SOCIALES.

Por cuanto en fecha 29 de julio de 2013, fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-13-2709, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentado ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de septiembre del 2013, en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.



Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda incoada por MARINES OLIVARES en contra del INDEPABIS, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 10/07/2012 admitiéndose la misma en fecha 0116/07/2012, se libraron los carteles respectivos en la misma fecha, posteriormente en fecha 09 de agosto de 2012, se consigno notificación negativa por parte del alguacil JULIO CAICEDO, en la que señal la imposibilidad de notificar a la demandada, en fecha 26 de octubre de 2012 se libran nuevos carteles de notificación a solicitud de la parte actora y posteriormente se evidencia que no se materializado dicha notificación.


Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, ordena nueva notificación a la demandad, es decir, 26/10/2012, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.


En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 26 de octubre de 2012, hasta la presente fecha 21 de febbrero de 2014, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.


Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por MARINES OLIVARES en contra de INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).


No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LA DEMANDANTE Y A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTIUN (21) DIAS DEL FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014) Años 203° y 155°.-


EL JUEZ

ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.



EL SECRETARIO
ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ.


Nota: En esta misma fecha, dentro de las horas de despacho se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO
ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ.