N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000433

Vista la diligencia de fecha doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014), suscrita por el ciudadano Larry Graterol, venezolano, titular de la cédula de identidad número 14.533.328, asistido por el abogado en ejercicio JESYRETH M. VARGAS G, inscrita en el inpreabogado bajo el número 85.902, mediante la cual expone: “…DESISTO DE LA DEMANDA…”; en consecuencia, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normativas aplicables analógicamente al proceso laboral a tenor del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCESO en la acción incoada por el ciudadano LARRY GRATEROL, venezolano, titular de la cédula de identidad número 14.533.328, asistido por el abogado en ejercicio JESYRETH M. VARGAS G, inscrita en el inpreabogado bajo el número 85.902, en contra de INVERSIONES RIO CAMBURI C.A, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a tenor del 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS Yorman García Martínez