ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003713

PARTE ACTORA: MARIA CELESTE APONTE GUARDIA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.346.732.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RICARDO APONTE Y OTROS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.438.

PARTE DEMANDADA: OVEJITA, C.A. antes TEXTILES GAMS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABRAHAM GUILLERMO ACEVEDO TOVAR Y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 196.424.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, 20 de febrero de 2014, siendo las 10:24 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JOSE RICARDO APONTE, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.438, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra parte el abogado ABRAHAM GUILLERMO ACEVEDO TOVAR, inscrito en el IPSA bajo N° 196.424, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes solicitan a este Tribunal adelante la hora para celebrar la continuación de la audiencia en el presente caso. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece en este acto cancelar a la parte actora ciudadana MARIA CELESTE APONTE GUARDIA, la cantidad de SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 60.225,82), pagadera en este acto mediante cheque N° 73371103, girado contra la cuenta corriente N° 01140150311500250050, a nombre de la parte actora, se consigna copia simple del cheque. Asimismo, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvo la trabajadora con la empresa demandada, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: Bs. 50.225,82 de la indemnización como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, según informe pericial N° 0865-13 de fecha 04/09/2013, emanado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas y Bs. 10.000,00 del daño moral. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, seguidamente el apoderado judicial de la parte actora antes mencionado manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez transcurra el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha.. Asimismo, este Juzgado acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se deja constancia que se entregan en este acto, las pruebas a las partes, presentadas en fecha 27 de enero de 2014. Es todo.

LA JUEZ
ABG. KEYU ABREU




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ANA JULIA ARILLA