REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2012-002794

En virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 06 de diciembre de 2012, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, en fecha 11 de noviembre de 2013, verificado que no consta a los autos el haberse abierto la cuenta ordenada, se dicta auto ordenando librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito para que informe de la apertura de la cuenta, quien en fecha 20 de febrero de 2014, según oficio emanado de esa oficina informa que el Oficio para procesar la apertura de cuenta ordenada nunca fue retirado por el interesado. Luego de ello no existen más actuaciones en el presente expediente, en consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la Oferta Real de Pago, interpuesta por la ASOCIACION COOPERATIVA MARTOREY, R.L., a favor del ciudadano JUSTI JOSEET PEÑA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.677.866, transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.

LA JUEZ

ABG. KEYU ABREU
LA SECRETARIA

ABG. ANA JULIA ARILLA

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. ANA JULIA ARILLA