PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-003875
En el día de hoy lunes diez (10) febrero de 2014, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente ASUNTO: API21-L-2013-003875, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano NELSON RODRIGUEZ MARQUEZ, en contra de la empresa SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A. en consecuencia, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el la apoderada judicial del demandante CARMEN Y. RODRIGUEZ abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.894., asimismo compareció el apoderado judicial de la parte demandada YOBANNY KAFROUNI M. abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.015. Ahora bien, como consecuencia de labor mediadora de la juez, así como la voluntad de las partes en realizar reciprocas concesiones a los fines de logar un convenimiento, se realiza la presente Transacción Laboral en los siguientes términos:
PRIMERO: El demandante NELSON RODRIGUEZ MARQUEZ, reconoce que con respecto al monto demandado no es el correcto, por cuanto reconoce que nada se le adeuda por concepto de reintegro de IVSS; y, en relación da los días feriados y de descansos fueron efectivamente pagados por la entidad de trabajo.
SEGUNDO: La representación judicial de la parte accionada SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A. conviene en lo expuesto por el demanda en el punto primero de la presente transacción, y ofrece en cancelar al ciudadano NELSON RODRIGUEZ MARQUEZ, la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 28.519,92) por todos los conceptos que se discriminan de la siguiente manera:
Prestaciones Sociales Bs. 13.508,95
Intereses Bs. 2.803,78
Vacaciones vencidas Bs. 4.864,86
Bono vacacional 12/13 Bs. 4.864,86
Utilidades Fraccionadas Bs. 2.477,48
Total Bs. 28.519,92
De seguidas, y con el propósito de pagar la cantidad indicada la representación de la parte accionada entrega en el presente acto a la representación judicial de la parte accionante, cheque identificado de la siguiente forma:
NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
NELSON RODRIGUEZ MARQUEZ, BANCO MERCANTIL 97574412 Bs. 28.519,92
TERCERO: La apoderada judicial de la parte demandante en nombre del trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.
CUARTO: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano NELSON RODRIGUEZ MARQUEZ y SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A. lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.
La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
Abg. Rafael Flores
ASUNTO: API21-L-2013-003875
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