REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: API21-L-2013-003101
PARTE DEMANDANTE: LUIS RAFAEL MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.468.192.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO R. LAPREA M. y PEDRO LAPREA V. abogados en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 178.230 y 26.264 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INTEGRAL 698 C.A sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil del estado Zulia, el 9913 de junio de 1977, bajo el número: 1 Tomo 16-A. y solidariamente al ciudadano ENRY ANTONIO MELENDEZ DIAZ titular de la cedula de identidad NO. 10.598.289.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO LUCAS DE FREITAS y YAMMINE SALOMON DE VARELA, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.228 y No. 139.970, respectivamente,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy lunes diez (10) febrero de 2014, siendo las nueve y treinta minutos (9:30 p.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: API21-L-2013-003101, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano LUIS RAFAEL MORENO, en contra de la empresa SEGURIDAD INTEGRAL 698 C.A y solidariamente al ciudadano ENRY ANTONIO MELENDEZ DIAZ en consecuencia, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia los apoderados judiciales de la parte actora FRANCISCO R. LAPREA M. y PEDRO LAPREA V. abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 178.230 y 26.264 respectivamente, asimismo, compareció la apoderada judicial de la parte demandada FERNANDO LUCAS DE FREITAS, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.228. Ahora bien, como consecuencia de labor mediadora de la juez, así como la voluntad de las partes en realizar reciprocas concesiones a los fines de logar un convenimiento, se realiza la presente Transacción Laboral en los siguientes términos:
PRIMERO: El demandante LUIS RAFAEL MORENO reconoce que con respecto al monto demandado no es el correcto, por cuanto a la bonificación de alimentación demandada fue debidamente pagada por el patrono; así mismo reconoce que su jornada de trabajo comprendía 11 horas diarias de conformidad con la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
SEGUNDO: La representación judicial de la parte accionada SEGURIDAD INTEGRAL 698 C.A. conviene en lo expuesto por el demanda en el punto primero de la presente transacción, y ofrece en cancelar al ciudadano LUIS RAFAEL MORENO la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) por todos los conceptos que se discriminan de la siguiente manera:
Prestaciones Sociales Bs. 8.003,43
Vacaciones Fraccionadas Bs. 3.407,25
Bono Nocturno Bs. 2.010,87
Utilidades Fraccionadas Bs. 2.653,95
Horas Extraordinarias Nocturnas Bs. 2.547,89
Intereses Antigüedad Bs. 560,49
Intereses de Mora Bs. 816,12
Total Bs. 20.000,00
De seguidas, y con el propósito de pagar la cantidad indicada la representación de la parte accionada se obliga a pagar al demandante la cantidad aquí convenida el día VIERNES 14 DE FEBRERO ante la Secretaria de este Tribunal
TERCERO: Los apoderados judiciales de la parte demandante en nombre del trabajador reclamante aceptan conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.
CUARTO: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano LUIS RAFAEL MORENO y GLOBAL SEGLOCA, C.A. lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.
La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADo JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
Abg. Rafael Flores
ASUNTO: API21-L-2013-003101
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